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Documento BORME-C-2015-8117

IBERCISA DECK MACHINERY, SOCIEDAD ANÓNIMA (SOCIEDAD ABSORBENTE)
INMOBILIARIA VIA NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 140, páginas 9637 a 9637 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-8117

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria de Accionistas de IBERCISA, DECK MACHINERY, S.A., celebrada con carácter Universal con fecha 29 de junio de 2015, aprobó por unanimidad de los presentes, la fusión mediante la absorción por IBERCISA, DECK MACHINERY, S.A. (sociedad absorbente) de INMOBILIARIA VIA NORTE, S.A. Unipersonal (sociedad absorbida) la cual quedará disuelta y extinguida sin liquidación, incorporando en bloque todo su activo y pasivo a la sociedad absorbente. En esa misma fecha, el Accionista Único de INMOBILIARIA VIA NORTE, S.A. Unipersonal adoptó idéntico acuerdo de fusión. Se hace constar que dado que la sociedad absorbida se encuentra íntegramente participada por la sociedad absorbente, no procede en la sociedad absorbente el realizar aumento de capital alguno, no siendo necesario, por ello, establecer tipo de canje ni compensación en metálico, todo ello de conformidad con el Proyecto común de fusión suscrito por los Órganos de Administración de ambas sociedades de fecha 15 de mayo de 2015, debidamente depositado en el Registro Mercantil de Pontevedra, además de haber sido insertado en la página web de la sociedad absorbente.

Se hace constar que la Junta General de Accionistas y el Accionista único de ambas sociedades aprobaron los respectivos balances del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2014 como balances de fusión, siendo debidamente auditado el de la sociedad absorbente, y sin que el balance de fusión de la sociedad absorbida haya sido verificado por un auditor de cuentas por no cumplirse los límites legalmente exigidos para que dicho balance sea auditado. Las operaciones realizadas por la sociedad absorbida se considerarán realizadas por cuenta de la sociedad absorbente a efectos contables a partir del 1 de enero de 2.015.

Asimismo se deja constancia de que como consecuencia de la fusión proyectada, no se producirán en la sociedad absorbente alteración alguna por lo que se refiere a los Estatutos Sociales.

En virtud de lo estipulado en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos de Fusión adoptados y de los Balances de Fusión de las sociedades intervinientes y en particular, el derecho que asiste a los acreedores de oponerse a la fusión durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la citada Ley 3/2009.

Vigo, 30 de junio de 2015.- D. Alfonso Paz-Andrade Rodríguez, representante persona física del Presidente del Consejo de Administración de Ibercisa, Deck Machinery, S.A. y Administrador Único de Inmobiliaria Via Norte, S.A. Unipersonal.

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