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Documento BORME-C-2015-8143

INVERSIONES INMOBILIARIAS CRE, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 140, páginas 9667 a 9667 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2015-8143

TEXTO

Apertura del período de asunción preferente derivado de ampliación de capital.

La Junta general de socios de "Inversiones Inmobiliarias CRE, S.L.", celebrada el 15 de julio de 2015, acordó aumentar el capital social de la Sociedad por importe de 5.000.000 euros, mediante la creación de 5.000 participaciones sociales de 1.000 euros de valor nominal cada una de ellas, sin prima de asunción, debiendo ser desembolsadas en efectivo metálico en el momento de la asunción.

Los actuales socios de la Sociedad tienen derecho de asunción preferente, que podrán ejercitar de forma total o parcial, en proporción a su participación en el capital social, de suerte que cada socio podrá asumir y desembolsar una (1) nueva participación social por cada 20,058 participaciones que ostente en la actualidad. En este sentido, los socios que no ostenten al menos 20,058 participaciones sociales, o los que ostentando más de 20,058 participaciones sociales resulte algún resto de dividir entre 20,058 el número de participaciones que ostenten en la actualidad, podrán enajenar o adquirir derechos de asunción preferente de acuerdo con la Ley a efectos de cuadrar la relación de canje indicada.

El plazo máximo para el ejercicio del referido derecho de asunción preferente será hasta el día 11 de septiembre de 2015, debiendo ejercitarse mediante comunicación fehaciente a la Sociedad adjuntando el justificante bancario de transferencia a favor de la Sociedad en la cuenta corriente abierta a nombre de la Sociedad en Banco de Sabadell, S.A. (nº de c/c ES68 0081 7118 5600 0119 3630).

Transcurrido el plazo referido, la totalidad de las participaciones que no hayan sido asumidas por los socios de la Sociedad en ejercicio de su derecho de asunción preferente (en adelante, las "Participaciones Remanentes"), serán ofrecidas por el Consejo de Administración a los socios que, dentro del referido plazo, hayan ejercitado su derecho de asunción preferente de conformidad con lo señalado anteriormente, teniendo en cuenta a efectos del ofrecimiento la proporción que cada uno de ellos ya tuviere en la Sociedad. Dichos socios podrán asumir y desembolsar la totalidad o parte de las Participaciones Remanentes que les sean ofrecidas en un plazo de siete días a contar desde su ofrecimiento por parte del Consejo de Administración, debiendo acreditar dicha asunción y desembolso en la forma antes referida.

Una vez transcurrido el plazo anterior, las Participaciones Remanentes podrán ser ofrecidas por el órgano de administración a cualquier persona que reúna las condiciones para ser socio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.º 2 delos Estatutos sociales, quienes dispondrán de un plazo de siete días desde el ofrecimiento para asumir y desembolsar el número de Participaciones Remanentes ofrecidas, debiendo acreditar dicha asunción y desembolso en la forma antes referida.

Se prevé expresamente la posibilidad de asunción incompleta del aumento, en cuyo caso, el importe de dicho aumento se fijará en la cantidad a la que asciendan las asunciones y desembolsos efectivamente realizados.

Madrid, 16 de julio de 2015.- Presidente del Consejo de Administración.

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