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Documento BORME-C-2015-8606

LICORES MALLORQUINES, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 148, páginas 10193 a 10194 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2015-8606

TEXTO

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 319 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC"), se hace público que la Junta General Extraordinaria de Accionistas la Mercantil LICORES MALLORQUINES, S.A., celebrada el pasado 15 de septiembre de 2014, acordó reducir el capital social desde la cifra de 596.211,84-€ a la cifra de 542.120,04.-€, mediante la amortización de 180 acciones que posee la sociedad en autocartera con un valor nominal de 300,51.-€ por acción y que fueron adquiridas en base a lo autorizado en su momento por la Junta General de accionistas, todo ello mediante la adopción, por la unanimidad del capital asistente a la Junta, esto es, el 81,81% del capital social, del siguiente acuerdo de reducción de capital social que a continuación se transcribe:

«Acordar la reducción del capital social mediante amortización de ciento ochenta acciones, de trescientos euros con cincuenta y un céntimos (300,51.-€) de valor nominal cada una, y que son las acciones números 46 al 90, ambos inclusive, 667 al 683, ambos inclusive, 1.065 al 1.155, ambos inclusive, 1.291 al 1.301, ambos inclusive, 1.857 al 1.872, ambos inclusive.

Las acciones amortizadas se encuentran en autocartera.

El plazo de ejecución de la reducción se establece en un (1) año, desde la adopción de este acuerdo.

La reducción de capital se realizará con cargo a reservas voluntarias, anulándose, en el importe correspondiente, la reserva indisponible a que se refiere el apartado c) del art. 148 LSC, y procediéndose a la dotación de una reserva por capital amortizado por importe de 54.091,80.-€ (cantidad igual al valor nominal de las acciones amortizadas) de la que sólo será posible disponer con los mismos requisitos que los exigidos para la reducción de capital social, en aplicación del art.335 c) de la LSC. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en dicho precepto, no procederá el derecho de oposición de acreedores al que se refiere el art. 334 LSC como consecuencia de la reducción de capital acordada.

La reducción no entraña devolución de aportaciones a los accionistas por ser la propia sociedad la titular de las acciones amortizadas, siendo por tanto la finalidad de la reducción la amortización de las acciones propias.

Como consecuencia de la reducción de capital, se dará nueva redacción al art. 6 de los Estatutos en los términos que se transcriben a continuación;

"Artículo 6.- Capital Social. El capital social se fija en quinientos cuarenta y dos mil ciento veinte euros con cuatro céntimos -542.120,04.-€-. Estará dividido en mil ochocientas cuatro acciones nominativas de trescientos euros con cincuenta y un céntimos -300,51.-€- de valor nominal cada una, acumulables, numeradas correlativamente del uno al mil ochocientos cuatro, ambos inclusive, y está totalmente suscrito y desembolsado."

Se delega en el Consejo de Administración (con expresas facultades de sustitución) la ejecución del presente acuerdo de reducción de capital, dentro del plazo máximo de un año a contar desde la fecha de este acuerdo, realizando cuantos trámites, gestiones y autorizaciones sean precisas o vengan exigidas por la Ley de Sociedades de Capital y demás disposiciones que sean de aplicación.

En especial se faculta al Consejo de Administración para que, dentro del plazo y límites señalados;

(i) fije la fecha de la concreta reducción del capital, teniendo en cuenta las condiciones del mercado, la cotización, la situación económico-financiera de la Sociedad, su tesorería, reservas y evolución del negocio y cualquier otro aspecto que sea razonable considerar;

(ii) determine aquellos extremos que no hayan sido fijados expresamente en el presente acuerdo de disminución de capital, o que sean consecuencia de éste, adopte acuerdos, y realice las actuaciones y otorgue los documentos, públicos y privados, que sean precisos para la ejecución del mismo;

(iii) publique los anuncios pertinentes legalmente, y realice las solicitudes y comunicaciones que procedan, a los socios o ante terceros;

(iv) proceda a la renumeración definitiva de las acciones que tras la disminución conforman el capital social, comunicando a los socios los nuevos números que se le asignen a las acciones de las que éstos sean titulares;

(v) pueda delegar todas estas facultades delegadas por el Consejo de Administración, en los órganos y personas que estime convenientes.

El presente acuerdo es adoptado por unanimidad de los asistentes.»

Marratxi, 24 de julio de 2015.- Secretario del Consejo de Administración.

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