Está Vd. en

Documento BORME-C-2015-8829

ORYZON GENOMICS, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 154, páginas 10448 a 10450 (3 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2015-8829

TEXTO

Ampliación de Capital con derecho de suscripción preferente

En cumplimiento del artículo 305.2 de la Ley de Sociedades de Capital, en relación con el ejercicio del derecho de suscripción preferente por parte de los accionistas de Oryzon Genomics, S.A. (la "Sociedad"), se comunica que el Consejo de Administración de la Sociedad, con fecha 7 de agosto de 2015, al amparo de la autorización conferida a su favor por la Junta General de Accionistas celebrada el 6 de junio de 2011, para acordar el aumento de capital mediante aportaciones dinerarias conforme al artículo 297.1b) de la Ley de Sociedades de Capital, adoptó el acuerdo de aumentar el capital social mediante aportaciones dinerarias, con derecho de suscripción preferente, cuyos términos y condiciones más relevantes se detallan a continuación.

1.1 Importe del aumento de capital

El capital social, que actualmente asciende a un millón noventa y nueve mil novecientos setenta y dos euros con cuatro céntimos de euro (1.099.972,04 €) se aumenta hasta la cifra máxima de un millón ciento setenta y ocho mil quinientos cuarenta y un euros con cuarenta y ocho céntimos de euro (1.178.541,48 €), mediante la emisión de un máximo de 1.964.236 nuevas acciones ordinarias representadas por medio de anotaciones en cuenta, de cuatro céntimos de euro (0,04 €) de valor nominal cada una, a un tipo de emisión de tres euros con treinta y nueve céntimos de euro (3,39 €), esto es, con una prima de emisión de tres euros con treinta y cinco céntimos de euro (3,35 €) por acción. Las nuevas acciones son de la misma clase y serie única que las actualmente en circulación, concediendo todas ellas idénticos derechos a sus titulares y deberán ser íntegramente desembolsadas mediante aportaciones dinerarias en el momento de la suscripción.

1.2 Periodo de Suscripción Preferente

Se acuerda ofrecer las nuevas acciones, en la proporción de una (1) acción nueva por cada catorce (14) antiguas, a los accionistas que aparezcan legitimados como tales en los registros contables de RBC Investor Services España, S.A.U. ("RBC"), a las 23:59 horas del día de publicación del presente anuncio de la oferta de suscripción en el Boletín Oficial del Registro Mercantil ("BORME").

Los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que se deriven de conformidad con lo previsto en el artículo 306.2 de la Ley de Sociedades de Capital.

El plazo para ejercitar el derecho de suscripción preferente (el "Periodo de Suscripción Preferente") será de un (1) mes contado desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio de la oferta de suscripción de las nuevas acciones en el BORME.

Para ejercitar los derechos de suscripción preferente los titulares de dichos derechos deberán dirigirse a RBC, entidad en la que constarán inscritos sus correspondientes derechos de suscripción preferente, indicando su voluntad de ejercitarlos.

Los derechos de suscripción preferente no ejercitados se extinguirán automáticamente a la finalización del Periodo de Suscripción Preferente.

RBC comunicará a Solventis A.V., S.A., entidad encargada de la colocación de las nuevas acciones (la "Entidad Colocadora"), el número total de nuevas acciones suscritas durante el Periodo de Suscripción Preferente.

1.3 Periodo de Asignación Discrecional

Si tras la conclusión del Periodo de Suscripción Preferente y la determinación por parte de la Entidad Colocadora del número de acciones nuevas suscritas en ejercicio del derecho de suscripción preferente quedasen acciones nuevas por suscribir y adjudicar (las "Acciones Sobrantes"), la Entidad Colocadora lo pondrá en conocimiento del Consejo de Administración no más tarde del segundo día hábil siguiente a la finalización del Periodo de Suscripción Preferente, iniciándose en ese momento un periodo de asignación discrecional, que tendrá una duración máxima de 25 días desde que se produzca dicha comunicación el ("Periodo de Asignación Discrecional"), pudiendo el Consejo de Administración dar por finalizado el Periodo de Asignación Discrecional en cualquier momento de acuerdo con la Entidad Colocadora.

Durante el Periodo de Asignación Discrecional, el Consejo de Administración podrá decidir la distribución de acciones a terceros inversores, sin que en ningún caso puedan ser ofrecidas públicamente según el alcance que a dicho concepto le atribuye la legislación vigente y, en especial, el artículo 309 de la Ley de Sociedades de Capital, el artículo 38.1 del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre y el artículo 30.bis.1 de la Ley del Mercado de Valores y demás normativa complementaria, conocida por los consejeros, debiendo respetarse dicha prohibición inclusive por la Entidad Colocadora, que colabora con la Sociedad en la localización de los inversores idóneos y por cualesquiera terceros que colaboren con la Sociedad en la localización de dichos inversores idóneos y/o ejecución de la ampliación de capital.

De este modo, durante el Periodo de Asignación Discrecional, los inversores podrán cursar peticiones de suscripción de Acciones Sobrantes ante la Entidad Colocadora para su adjudicación que, tal y como se ha indicado en el párrafo anterior, decidirá el Consejo de Administración. Las peticiones de suscripción realizadas durante el Periodo de Asignación Discrecional serán firmes, incondicionales e irrevocables.

La Sociedad comunicará la asignación definitiva de dichas acciones a la Entidad Colocadora a la finalización del Periodo de Asignación Discrecional. La Entidad Colocadora notificará a los inversores adjudicatarios el número de acciones nuevas que les han sido asignadas en el Periodo de Asignación Discrecional.

1.4 Suscripción incompleta

Se prevé expresamente la posibilidad de suscripción incompleta del aumento de capital en caso de que, finalizado el Periodo de Asignación Discrecional, quedasen acciones pendientes de suscribir, en cuyo caso se aumentará el capital social en la cuantía correspondiente al valor nominal de las acciones de la Sociedad efectivamente suscritas y desembolsadas, quedando sin efecto en cuanto al resto.

1.5 Desembolso

El desembolso íntegro del tipo de emisión de cada nueva acción suscrita en ejercicio del derecho de suscripción preferente durante el Periodo de Suscripción Preferente, incluyendo su valor nominal y la prima de emisión, se realizará mediante aportaciones dinerarias. Dicho desembolso se hará mediante el ingreso del importe correspondiente en la cuenta bancaria abierta a nombre de la Sociedad en RBC n.º ES4300 9400 02 212410001716 no más tarde de las 14 horas del siguiente día hábil a la finalización del Periodo de Suscripción Preferente.

A su vez, el desembolso íntegro del tipo de emisión de las acciones asignadas en el Periodo de Asignación Discrecional, incluyendo su valor nominal y la prima de emisión, se realizará mediante aportaciones dinerarias y deberá realizarse en la cuenta de la Sociedad abierta a tal efecto en RBC no más tarde de las 14 horas del siguiente día hábil a la finalización del Periodo de Asignación Discrecional.

1.6 Representación de las nuevas acciones

Las nuevas acciones quedarán representadas mediante anotaciones en cuenta, cuya llevanza corresponderá a RBC en los términos establecidos en las normas vigentes en cada momento.

1.7 Derechos de las nuevas acciones

Las nuevas acciones serán acciones ordinarias y pertenecerán a la misma clase y serie que las acciones ordinarias de la Sociedad actualmente en circulación y conferirán a sus titulares los mismos derechos y obligaciones que éstas tienen aparejados a partir de la fecha en que se inscriban en los registros contables correspondientes.

Cornellá de Llobregat (Barcelona), 12 de agosto de 2015.- D. Augusto Piñel Rubio, Secretario no Consejero del Consejo de Administración.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid