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Documento BORME-C-2015-8981

JONES LANG LASALLE ESPAÑA, S.A.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
TASACIONES HIPOTECARIAS, S.A.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 161, páginas 10619 a 10619 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-8981

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que con fecha 7 de agosto de 2015, la Junta general extraordinaria y universal de accionistas de Jones Lang LaSalle España, S.A. (la "Sociedad Segregada") y el accionista único de Tasaciones Hipotecarias, S.A.U. (la "Sociedad Beneficiaria"), han aprobado por unanimidad y decidido, respectivamente, la segregación de la Sociedad Segregada a favor de la Sociedad Beneficiaria en los términos establecidos en el proyecto común de segregación suscrito en fecha 30 de junio de 2015 por los respectivos órganos de administración y depositado en el Registro Mercantil de Madrid.

La segregación implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la parte del patrimonio de la Sociedad Segregada dedicada a la actividad de tasación y valoración de activos inmobiliarios, constitutiva de una unidad económica, a favor de la Sociedad Beneficiaria.

Se deja expresa constancia de que en la medida en que la Sociedad Segregada es el accionista único de la Sociedad Beneficiaria, la segregación aprobada se lleva a cabo con aplicación de lo previsto en el artículo 49 LME, por remisión del artículo 73.1 de la misma norma, y, en consecuencia, no se han elaborado informes de administradores ni de expertos independientes y no se ha aumentado el capital de la Sociedad Beneficiaria.

Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y a los acreedores de la Sociedad Segregada y de la Sociedad Beneficiaria a obtener el texto íntegro del acuerdo y decisiones de segregación adoptados, así como los balances de segregación.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad Segregada y de la Sociedad Beneficiaria de oponerse a la segregación en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Madrid, 10 de agosto de 2015.- Doña Teresa Martín Fernández, Secretario no miembro del Consejo de Administración de Jones Lang LaSalle España, S.A., y don Javier Sainz García, Secretario no miembro del Consejo de Administración de Tasaciones Hipotecarias, S.A.U.

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