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Documento BORME-C-2015-9001

RATE BOND STRATEGY, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 164, páginas 10645 a 10645 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2015-9001

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital, y a los efectos oportunos, se hace público el acuerdo adoptado por unanimidad en la Junta General Extraordinaria celebrada el día 26 de agosto de 2015:

Se acuerda la ampliación del capital social en 90.000 euros más, mediante la emisión de 90.000 nuevas participaciones sociales, de un euro de valor nominal cada uno de ellas. Dicha ampliación de capital será mediante nuevas aportaciones dinerarias al patrimonio social. Dichas aportaciones dinerarias deberán ingresarse en la cuenta bancaria de la sociedad en el Banco Sabadell Atlántico ES47 0081 0250 97 00019 36203. Siendo sólo válidos los ingresos que se efectúen en dicha cuenta y con esa finalidad.

El derecho de preferencia deberá ejercitarse en el plazo de un mes desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Siendo actualmente 3 los socios, a partes iguales, cada socio tiene derecho de adquisición preferente de 30.000 nuevas participaciones sociales, para lo que tendrá que ingresar en la cuenta de la sociedad, en el plazo indicado, los correspondientes 30.000 euros.

En caso de que la cantidad ingresada por alguno de los socios sea inferior, se entenderá ejercitado el derecho de suscripción preferente sólo hasta esa cantidad.

Transcurrido el mencionado plazo, y para el supuesto de que algún socio no hubiese ejercitado su derecho de adquisición preferente, el resto de socios podrá ejercitar su derecho de preferencia de segundo grado, mediante el desembolso de las participaciones no asumidas, para lo que deberá ingresar el dinero correspondiente a las mismas, en la cuenta de la sociedad, en un plazo no superior a quince días.

Durante los quince días siguientes a la finalización del plazo anterior, el órgano de administración podrá adjudicar las participaciones no asumidas a personas extrañas a la sociedad.

Si el aumento del capital no fuese desembolsado íntegramente, dentro del plazo fijado al efecto, el capital quedará aumentado en la cuantía desembolsada. Una vez ejecutado el acuerdo de aumento de capital social, los administradores deberán dar nueva redacción a los estatutos sociales a fin de recoger en los mismos la nueva cifra de capital social, a cuyo efecto se entenderán facultados por el acuerdo de aumento.

Albacete, 27 de agosto de 2015.- Los administradores mancomunados.

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