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Documento BORME-C-2015-9118

CLÍNICA SEAR, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 174, páginas 10785 a 10787 (3 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2015-9118

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 304 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital y en relación con el ejercicio del derecho de suscripción preferente por parte de los accionistas de Clínica Sear, S.A. (la "Sociedad"), se comunica que la Junta General Extraordinaria de accionistas celebrada el 1 de septiembre de 2015, en primera convocatoria, acordó aumentar el capital social de la Sociedad en "dos vueltas", estableciéndose que en la "primera vuelta" se llevaría a cabo mediante aportaciones dinerarias y con derecho de suscripción preferente, y, en su caso, en una "segunda vuelta", mediante el mecanismo de compensación de créditos, sin derecho de suscripción preferente (el "Aumento de Capital").

El Consejo de Administración, en su reunión de 8 de septiembre, de 2015, ha acordado, en ejercicio de las facultades conferidas por la referida Junta General, fijar las condiciones del Aumento de Capital en todo aquello no previsto por la Junta.

A continuación se detallan todos los términos y condiciones en los que se producirá el Aumento de Capital.

El importe del Aumento de Capital queda fijado en la cifra de cuatro millones trece mil trescientos veintitrés euros y treinta céntimos de euro (4.013.323,30 €), mediante la creación de un millón trescientas treinta y tres mil trescientas treinta (1.333.330) nuevas acciones de tres euros y un céntimo de euro (3,01 €) de valor nominal cada una (las "Nuevas Acciones"); incluyendo una prima de emisión de tres euros y un céntimo de euro (3,01 €) por acción de nueva emisión, esto es, una prima de emisión total por todas las Nuevas Acciones por importe de cuatro millones trece mil trescientos veintitrés euros con treinta céntimos (4.013.323,30 €); de forma que el importe necesario para la completa suscripción y desembolso de las Nuevas Acciones ascendería a un total de ocho millones veintiséis mil seiscientos cuarenta y seis euros con sesenta céntimos de euros (8.026.646,60 €).

Las Nuevas Acciones serán suscritas:

1. En una "primera vuelta", mediante aportaciones dinerarias de los accionistas de la Sociedad que, en su caso, decidan ejercitar su derecho de suscripción preferente sobre las Nuevas Acciones.

Los actuales accionistas podrán ejercitar, dentro del plazo de un (1) mes desde la publicación de este anuncio ("Período de Suscripción Preferente"), el derecho a suscribir un número de Nuevas Acciones proporcional al valor nominal de las que ya posean, debiendo desembolsar íntegramente el importe correspondiente al nominal de las Nuevas Acciones que se suscriban, y además la correspondiente prima de emisión de esas acciones, dentro del citado plazo, estableciéndose una relación de canje de cinco (5) Nuevas Acciones por cada acción antigua. O sea, sirviendo de ejemplo, si se suscribe solo una acción nueva, el accionista deberá desembolsar 3, 01 euros, como valor de esa acción, y además, otros 3,01 euros por la prima de emisión correspondiente a dicha acción; si se suscriben dos acciones, el accionista deberá desembolsar 6,02 euros como valor de las dos acciones, y además otros 6,02 euros por sus dos primas de emisión correspondientes. Y así sucesivamente. Cada acción que se suscriba, conlleva, pues, aparte de la obligación de pagar su precio, que siempre es de 3,01 euros, el de pagar, además, su correspondiente prima de emisión, por importe siempre también de otros 3,01 euros.

El contravalor por la suscripción de Nuevas Acciones en esta "primera vuelta", juntamente con la correspondiente prima de emisión, deberá consistir en aportaciones dinerarias, como se ha dicho, que deberán ser desembolsadas íntegramente en el momento de la suscripción mediante ingreso en la cuenta abierta a nombre de la Sociedad en Banco Santander, oficina de Paseo de la Castellana, 144, 28046-Madrid, cuenta corriente número: IBAN ES75 0030 1041 2200 0281 5271. El ingreso o transferencia a esta cuenta deberá expresar el concepto, que será el siguiente: "Suscripción acciones Clínica Sear". Si la persona que hace el ingreso actúa en nombre de otra, deberá consignar en el impreso de los datos del mismo el nombre por cuenta de quien actúa. Adicionalmente, cada accionista suscribiente deberá enviar una comunicación a la Sociedad, a través de un medio que asegure su recepción, que incluya: a) la identificación del accionista suscribiente de Nuevas Acciones; b) la indicación del número de Nuevas Acciones suscritas por dicho accionista; c) copia del resguardo acreditativo del ingreso.y d) un teléfono o dirección de contacto.

Los derechos de suscripción preferente no ejercitados dentro del Período de Suscripción Preferente ( que, insistimos, es de un mes desde la publicación de este anuncio) se extinguirán automáticamente en el momento en que éste finalice.

2. En una "segunda vuelta", en caso de que hubiere accionistas que no ejerciten su derecho de suscripción preferente y, por tanto, existan Nuevas Acciones que queden vacantes tras la "primera vuelta", dichas acciones serán suscritas y desembolsadas, de forma subsiguiente, por Banco Santander, S.A., mediante la compensación (en todo o en parte) del crédito líquido, vencido y exigible del que es titular frente a la Sociedad, por un importe total de ocho millones de euros (8.000.000€), sin que exista derecho de suscripción preferente de los accionistas en esta "segunda vuelta".

Las Nuevas Acciones conferirán a sus titulares, desde el momento en que el Aumento de Capital se declare suscrito y desembolsado por el Consejo de Administración de la Sociedad, los mismos derechos que las acciones actualmente en circulación.

Para el supuesto de que siguieran quedando Nuevas Acciones sin suscribir tras los procedimientos descritos en los párrafos anteriores, la Junta General de accionistas de la Sociedad ha acordado expresamente la posibilidad de suscripción incompleta del Aumento de Capital, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 de la Ley de Sociedades de Capital, de tal forma que éste sea ejecutado por (i) el importe de las suscripciones efectivamente obtenidas en "primera vuelta" y, en su caso, por (ii) el importe del crédito efectivamente compensado en "segunda vuelta".

El Consejo de Administración tiene la facultad delegada por la misma Junta de fijar los términos y condiciones del aumento de capital en todo aquello no establecido por la Junta, en los términos del artículo 297.1 a) de la Ley de Sociedades de Capital, así como de dar una nueva redacción al artículo de los Estatutos Sociales relativo al capital social, una vez acordado y ejecutado el aumento en su totalidad o en parte, formalizando las escrituras públicas a que haya lugar hasta la definitiva inscripción de este aumento de capital en el Registro Mercantil.

Para cualquier duda o aclaración complementaria, los accionistas pueden dirigirse a Clínica Sear, tlf: 917340148 (Administración).

Madrid, 8 de septiembre de 2015.- El Presidente del Consejo de Administración, don Agustín Mocoroa Rodríguez.

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