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Documento BORME-C-2015-9252

INMOBILIARIA VIAGRACIA, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PASTOR PRIVADA EÓLICA 2, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
PASTOR PRIVADA EÓLICA 3, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
NAVIERA CAÑADA, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
NAVIERA ISLAS CÍES, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
CENTRO DE ANÁLISIS Y RECLAMACIÓN
DE INCUMPLIMIENTOS, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 179, páginas 10927 a 10927 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-9252

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que Inmobiliaria Viagracia, S.A., Sociedad Unipersonal (Sociedad Absorbente) y Pastor Privada Eólica 2, S.L., Sociedad Unipersonal, Pastor Privada Eólica 3, S.L., Sociedad Unipersonal, Naviera Cañada, S.L., Sociedad Unipersonal, Naviera Islas Cíes, S.L., Sociedad Unipersonal, y Centro de Análisis y Reclamación de Incumplimientos, S.A., Sociedad Unipersonal (Sociedades Absorbidas), todas ellas por acuerdo de su socio único Banco Popular Español, S.A., han adoptado el día 15 de septiembre el acuerdo de fusión por absorción de las Sociedades Absorbidas por la Sociedad Absorbente, en base al Proyecto común de fusión formulado y suscrito por el Administrador único de las citadas sociedades en fecha 17 de junio de 2015.

Como consecuencia de la fusión por absorción, se producirá la extinción, mediante la disolución sin liquidación, de las Sociedades Absorbidas, traspasándose en bloque, a título universal, su patrimonio a la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de las Sociedades Absorbidas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar:

Primero.- El derecho que corresponde a los acreedores y representantes de los trabajadores de las sociedades participantes en la fusión por absorción a obtener en el domicilio social (C/ José Ortega y Gasset, n.º 29, 28006 Madrid) el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los balances de fusión.

Segundo.- El derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la fusión por absorción de oponerse a la misma, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del presente anuncio.

Madrid, 17 de septiembre de 2015.- El Administrador único.

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