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Documento BORME-C-2015-9281

CORUÑESA DE ETIQUETAS, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
COMERQUET, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 180, páginas 10959 a 10959 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-9281

TEXTO

Anuncio de Fusión Impropia. CORUÑESA DE ETIQUETAS, S.L. (sociedad absorbente) y COMERQUET, S.L.U. (sociedad absorbida)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que el socio único de Comerquet, S.L.U., en decisión de 17 de junio de 2015, y la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de Coruñesa de Etiquetas, S.L., celebrada el 17 de junio de 2015, aprobaron, esta última por unanimidad, la fusión de las dos sociedades mediante la absorción de la primera por la segunda, adquiriendo Coruñesa de Etiquetas, S.L., por sucesión universal, el patrimonio de Comerquet, S.L.U., la cual quedará disuelta y extinguida, sin apertura del período de liquidación, con el traspaso a la sociedad absorbente de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen el patrimonio de la sociedad absorbida, en los términos y condiciones del proyecto común de fusión suscrito por los Administradores de ambas compañías el 17 de abril de 2015, que fue asimismo aprobado por unanimidad por la Junta General de la sociedad asorbente y por el socio único de la sociedad absorbida. La fusión tendrá efectos contables a partir del 1 de enero de 2015. Los balances de fusión son los cerrados a 31 de diciembre de 2014 y fueron también aprobados por unanimidad por la sociedad absorbente y por el socio único de la sociedad absorbida.

La fusión tiene carácter de impropia por cuanto la sociedad absorbida, la mercantil Comerquet, S.L.U., está íntegramente participada por la sociedad absorbente, Coruñesa de Etiquetas, S.L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley 3/2009, no procede establecer tipo de canje de las participaciones ni ampliar el capital de la sociedad absorbente. Tampoco procede elaborar los informes de los Administradores y expertos independientes sobre el proyecto común de fusión. No se producirá, como consecuencia de la fusión, modificación estatutaria alguna en la sociedad absorbente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, la fusión se ha aprobado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, al haberse adoptado en Junta Universal y por decisión unánime de todos los socios con derecho a voto de todas las sociedades intervinientes en la fusión.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores de las sociedades que se fusionarán por plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión, todo ello según lo previsto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009.

Bergondo, 14 de septiembre de 2015.- Los Administradores solidarios de Coruñesa de Etiquetas, S.L., y el Administrador único de Comerquet, S.L.U.

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