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Documento BORME-C-2015-9360

COLOMA & ASOCIADOS ASESORES, CONSULTORES, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
COLOMA & ABOGADOS Y ECONOMISTAS, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 183, páginas 11046 a 11046 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-9360

TEXTO

A los efectos previstos en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante "LME") y el Reglamento del Registro Mercantil, se hace público que, con fecha de 1 de septiembre de 2015, el socio único de "COLOMA & ASOCIADOS ASESORES CONSULTORES, S.L.U" (B-84696160) y el socio único de "COLOMA & ABOGADOS Y ECONOMISTAS, S.L.U." (B-85043636), en ejercicios de las competencias de la Junta General, han decidido llevar a cabo, después de aprobar un proyecto común de fusión (en adelante, el "Proyecto") y el respectivo balance de fusión, la fusión por absorción de "COLOMA & ABOGADOS Y ECONOMISTAS, S.L.U." por parte de "COLOMA & ASOCIADOS ASESORES CONSULTORES, S.L.U." (en adelante, la "Fusión"), de acuerdo con el Proyecto elaborado y suscrito por los Administradores de las Sociedades participantes en la Fusión.

La Fusión supondrá la disolución y extinción sin liquidación de la Sociedad absorbida, y el traspaso en bloque a la sociedad absorbente del patrimonio íntegro de la Sociedad absorbida a título de sucesión universal.

Se hace constar que, de conformidad con el artículo 42 LME, ni el Proyecto, ni el resto de documentos relativos a la Fusión han sido publicados o depositados en el Registro Mercantil de Madrid, por haber sido aprobada la Fusión por el socio único de la sociedad absorbente y por el socio único de la sociedad absorbida, estructurándose por ello como una fusión por absorción mediante acuerdo unánime de fusión.

Por otro lado, los socios de las Sociedad participantes en la Fusión han acordado optar por que la misma se acoja al régimen tributario especial contemplado en el Capítulo VII del Título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre sociedades aprobado por el Real Decreto-Legislativo 4/2004.

Se hace del mismo constar, a los efectos oportunos, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las Sociedades participantes en la Fusión, de obtener en el domicilio social, o de solicitar el envió gratuito, del texto integro de los acuerdos adoptados, los balances de fusión y demás documentos, así como el derecho que corresponde a los acreedores sociales de dichas Sociedades de oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la LME, en el plazo de un (1) mes a partir de la publicación de este anuncio.

Madrid, 18 de septiembre de 2015.- Emilio Serrano Iglesias, Administrador Único.

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