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Documento BORME-C-2015-9683

CHOVI, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
EKIVISAMA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 194, páginas 11420 a 11420 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-9683

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que el socio único de CHOVI, S.L.U (sociedad absorbente) y los socios de EKIVISAMA, S.L. (sociedad absorbida), en fecha 30 de septiembre de 2015, y simultáneamente con la aprobación del correspondiente balance de fusión y el proyecto común de fusión, han acordado por unanimidad la fusión entre las referidas sociedades mediante la absorción de EKIVISAMA, S.L. por CHOVI, S.L.U., con disolución sin liquidación de EKIVISAMA, S.L. y transmisión en bloque de su patrimonio social a CHOVI, S.L.U., que adquiere por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de EKIVISAMA, S.L., sin que se produzca variación alguna en la cifra del capital social de CHOVI, S.L.U., al ser esta sociedad una sociedad unipersonal cuyo accionista único es la Sociedad Absorbida.

Al estar la Sociedad Absorbente íntegramente participada por la Sociedad Absorbida, se simplifica el procedimiento de fusión y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 52.1 y 49 de la LME no procede ampliar el capital de la sociedad absorbente, así como tampoco procede elaborar los informes de los Administradores y expertos independientes sobre el proyecto común de fusión.

La fusión fue aprobada sobre la base de los Balances de ambas sociedades cerrados a 31 de diciembre de 2014 que asimismo aprobaron por unanimidad los socios.

Esta fusión retrotrae sus efectos contables a 1 de enero de 2015 y por tanto las operaciones realizadas por la Sociedad Absorbida se entenderán realizadas, a efectos contables, por cuenta de la Sociedad Absorbente a partir del 1 de enero de 2015.

La fusión no produce modificación estatutaria alguna en la sociedad absorbente, que pierde su carácter de unipersonal.

Asiste a los señores socios y a los acreedores de las sociedades participantes en la fusión el derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de Fusión, en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades en los términos del artículo 44 de la LME durante el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.

Benifaio, 6 de octubre de 2015.- Don Enrique Choví Navarro, Administrador único de CHOVI, Sociedad Limitada (sociedad absorbente).

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