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Documento BORME-C-2015-9763

TEXTIL SELVI, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 195, páginas 11513 a 11513 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2015-9763

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 305 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta General Extraordinaria de Accionistas de TEXTIL SELVI, S.A. celebrada el 16 de septiembre de 2015 aprobó ampliar el capital social mediante aportaciones dinerarias, en la cifra de 30.050,61 euros o, en caso de suscripción incompleta, en la cuantía de las suscripciones efectivamente formalizadas, mediante la emisión de hasta 500 nuevas acciones ordinarias, de 60,101212 euros de valor nominal cada una de ellas, de la misma serie y clase que las anteriores numeradas correlativamente a partir de la número 1.601, inclusive, que se suscribirán y desembolsarán íntegramente mediante aportaciones dinerarias con reconocimiento del derecho de suscripción preferente y con previsión de suscripción incompleta. Cada accionista tendrá derecho a suscribir y desembolsar un número de acciones proporcional al valor nominal de las que posea.

El desembolso del nominal de las nuevas acciones se verificará por los accionistas en el momento de la suscripción mediante aportación dineraria e ingreso del importe correspondiente al nominal de las acciones suscritas en la cuenta abierta a nombre de la Sociedad en el Banco de Sabadell.

En la misma Junta se acordó fijar el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación de la Oferta de suscripción preferente de las nuevas acciones en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, para que los accionistas puedan suscribir y desembolsar un número de acciones proporcional al valor nominal de las que posean. Los accionistas que hayan hecho uso del derecho de preferente suscripción dispondrán, a su vez, de un plazo de 8 días, a contar del vencimiento del mes de la publicación en el BORME para suscribir las acciones que no hayan sido suscritas por otros accionistas en ejercicio de su derecho de suscripción preferente, y si fueran varios se ejercitará a prorrata entre ellos.

Finalizados los anteriores plazos fijados, si el aumento de capital ha sido parcialmente suscrito y desembolsado, el capital solo se aumentará en la cuantía efectivamente suscrita y desembolsada.

La Junta acordó asimismo delegar en el Órgano de Administración de la Sociedad las facultades precisas para la ejecución del acuerdo de ampliación de capital, señalando la fecha en que el acuerdo ya adoptado de aumentar el capital social deba llevarse a efecto, y para fijar las condiciones del mismo en todo lo no previsto en el acuerdo de la Junta General, así como para dar nueva redacción al artículo 5.º de los Estatutos Sociales una vez determinado el importe efectivamente suscrito y desembolsado del aumento de capital en caso de suscripción incompleta.

La entrega de títulos o resguardos provisionales se efectuará en la forma determinada por la Ley y los Estatutos Sociales, quedando autorizado para ello el Órgano de Administración.

Barcelona, 23 de septiembre de 2015.- El Administrador único, José Vidal Bosser.

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