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Documento BORME-C-2015-9820

POLICLÍNICA NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
IBICLINIC, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 197, páginas 11573 a 11573 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-9820

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 49 (por remisión del 52.1 in fine) de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que la junta general de socios de Policlínica Nuestra Señora del Rosario, S.L. (la "Sociedad Absorbente") ha aprobado en fecha 6 de octubre de 2015 la fusión por absorción de Ibiclinic, S.L. (la "Sociedad Absorbida") por parte de la Sociedad Absorbente, en los términos establecidos en el proyecto común de fusión elaborado por los órganos de administración de ambas sociedades en fecha 30 de junio de 2015, debidamente depositado en el Registro Mercantil de Ibiza (el "Proyecto de Fusión").

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente (las "Sociedades a Fusionar") y la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de la misma.

Dado que la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida están íntegramente participadas por los mismos socios en idéntica proporción, la operación proyectada se encuadra dentro de los supuestos asimilados a la absorción de sociedades íntegramente participadas (fusión gemelar) que no tiene el carácter de transfronteriza, de modo que el régimen aplicable a la fusión es el que resulta del artículo 52.1 (in fine) y, por remisión, el artículo 49 de la LME, se hace constar que: (i) la fusión se ha aprobado sin necesidad del informe de los administradores o de expertos independientes sobre el Proyecto de Fusión, y (ii) la operación de fusión ha sido únicamente aprobada por la junta general de socios de la Sociedad Absorbente sin que haya sido necesario contar con la aprobación de la operación de fusión por parte de los socios de la Sociedad Absorbida.

Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y a los acreedores de cada una de las Sociedades a fusionar de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión, en los respectivos domicilios sociales.

Se hace constar, igualmente, el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades a fusionar de oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

Ibiza, 6 de octubre de 2015.- Francisco Javier Vilas San Julián, Administrador único de las dos sociedades intervinientes en la fusión.

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