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Documento BORME-C-2016-10038

AZAMAR 2002, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
FAMARAL MEDIA, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA EXISTENTE)
ALISIOS PGA SERVICES, S.L.
CASANAR GESTIÓN DE INMUEBLES, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 217, páginas 11633 a 11634 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-10038

TEXTO

Escisión total de sociedad.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43, por remisión del artículo 73, ambos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles y demás disposiciones aplicables, se hace público que la Junta General de socios de AZAMAR 2002, S.L. (sociedad escindida), celebrada el día 11 de noviembre de 2016 con carácter universal, ha acordado por unanimidad aprobar la escisión total de la sociedad AZAMAR 2002, S.L., con la consiguiente extinción de la misma y la división de todo su patrimonio en tres partes y su traspaso en bloque, a favor de las siguientes sociedades: FAMARAL MEDIA, S.L.U. (sociedad beneficiaria existente), ALISIOS PGA SERVICES, S.L. (sociedad de nueva creación) y CASANAR GESTION DE INMUEBLES, S.L. (sociedad de nueva creación), todo ello conforme al Proyecto Común de Escisión Total formulado y suscrito por los administradores de las sociedades participantes existentes.

En la misma fecha de 11 de noviembre de 2016, el socio único de FAMARAL MEDIA, S.L.U. (sociedad beneficiaria existente), ejerciendo las funciones de la Junta General de socios ha aprobado la escisión y, por consiguiente, la adquisición de los activos y pasivos inherentes al patrimonio escindido que se le atribuye de acuerdo con el Proyecto Común de Escisión. Simultáneamente a la disolución sin liquidación de la sociedad escindida se producirá la adquisición de dicho patrimonio por parte de la sociedad beneficiaria ya existente y la constitución de las dos sociedades beneficiarias de nueva constitución, por sucesión universal, de la parte del patrimonio de la sociedad escindida respectivamente atribuida a cada una de ellas.

El acuerdo de escisión en AZAMAR 2002, S.L. (sociedad escindida) por haber sido aprobado por unanimidad de todos los socios de las sociedades existentes participantes en la escisión, se acoge a lo preceptuado en el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por remisión del artículo 73 de dicha ley, y, en consecuencia, los acuerdos de escisión se han adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los administradores de las sociedades participantes existentes sobre el Proyecto de Escisión.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios, acreedores y representantes de los trabajadores de las sociedades existentes participantes en la escisión de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado y del balance de escisión. Del mismo modo se hace constar el derecho de los acreedores que se encuentren en el supuesto del artículo 44 de la de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, de oponerse a la escisión en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión.

Igualmente, se deja expresa constancia del derecho reconocido a los socios, obligacionistas, titulares de derechos especiales y representantes de los trabajadores, en el artículo 39 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, a examinar, desde la adopción de la decisión de escisión y en el domicilio social, y de pedir la entrega o el envío gratuitos, de toda la documentación y/o información indicada en el citado precepto legal.

Madrid, 11 de octubre de 2016.- El Administrador único, Don Pedro Luis Marijuan Alonso.

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