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Documento BORME-C-2016-10041

DISA GESTIÓN LOGÍSTICA, S.A.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
DISA GESTIÓN LOGÍSTICA, S.L.
DISA TENERIFE, S.L.
DISA LA PALMA, S.L.
DISA EL HIERRO, S.L.
DISA GOMERA, S.L.
DISA LANZAROTE, S.L.
DISA FUERTEVENTURA, S.L.
DISA GRAN CANARIA, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 217, páginas 11637 a 11638 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-10041

TEXTO

Escisión total de empresas.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, LME) y demás disposiciones aplicables, se hace público que la Junta general extraordinaria y universal de accionistas de la mercantil DISA GESTIÓN LOGÍSTICA, S.A. (Sociedad Escindida), celebrada en fecha 11 de noviembre de 2016, ha acordado, por unanimidad, aprobar la escisión total de la Sociedad Escindida mediante la división de su patrimonio en ocho partes, y su traspaso en bloque, a favor de las siguientes sociedades de nueva constitución: DISA GESTIÓN LOGÍSTICA S.L. (Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación, que sucederá en la denominación a la escindida), DISA TENERIFE, S.L. (Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación), DISA LA PALMA, S.L. (Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación), DISA EL HIERRO, S.L. (Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación), DISA GOMERA, S.L. (Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación), DISA LANZAROTE, S.L. (Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación), DISA FUERTEVENTURA, S.L. (Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación), DISA GRAN CANARIA, S.L. (Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación), todo ello conforme al Proyecto de Escisión formulado por el Consejo de Administración de la Sociedad Escindida.

Dichas Sociedades Beneficiarias se constituirán simultáneamente y como consecuencia de la escisión total, todo ello previa disolución sin liquidación de la Sociedad Escindida, adquiriendo las Sociedades Beneficiarias por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes de la parte del patrimonio escindido que respectivamente se les ha atribuido.

Las participaciones sociales de cada una de las Sociedades Beneficiarias se atribuirán a los accionistas de la Sociedad Escindida proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital social de la misma.

Asimismo, se hace constar, expresamente, el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de la Sociedad Escindida a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, no siendo necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el Balance de escisión en los términos previstos en el artículo 78 bis de la LME. Del mismo modo se hace constar el derecho que asiste a los acreedores sociales de oponerse a la mencionada escisión en los términos previstos en el artículo 44 de la LME, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión total.

Santa Cruz de Tenerife, 7 de noviembre de 2016.- La Secretaria del Consejo de Administración, María Dolores Aparicio Jerez.

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