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Documento BORME-C-2016-10090

CENTRO MÉDICO AVERROES, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
AGROPAC AVERROES, SOCIEDAD LIMITADA
VEAL AVERROES, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 218, páginas 11695 a 11695 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-10090

TEXTO

Anuncio de escisión parcial

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que la junta general extraordinaria y universal de socios de la sociedad "Centro Médico Averroes, Sociedad Limitada", celebrada el día 28 de octubre de 2016, acordó, por unanimidad, la escisión parcial de la sociedad "Centro Médico Averroes, Sociedad Limitada", a favor de las sociedades de nueva creación " Agropac Averroes, Sociedad Limitada" y "Veal Averroes, Sociedad Limitada", quienes recibirán en bloque, por sucesión universal, una parte del patrimonio de la sociedad escindida, que constituye rama de actividad.

Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida "Centro Médico Averroes, Sociedad Limitada", reducirá su capital social y sus reservas voluntarias en la cuantía necesaria, modificando el artículo 6 de los Estatutos Sociales relativa a la cifra del capital social.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, al haberse adoptado en Junta universal y por decisión unánime de todos los socios de la sociedad parcialmente escindida.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, igualmente se hace constar la puesta a disposición de los socios y trabajadores de los documentos a que hace referencia el artículo 49 de la Ley sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Asimismo, los socios y acreedores de las sociedades que participan en la escisión cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo de escisión parcial, podrán oponerse a la misma dentro del plazo de un mes, a contar desde la última publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en los términos previstos en los artículos 43 y 44 de la Ley sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

En Majadahonda (Madrid), 10 de noviembre de 2016.- Firmado: Valeria Ramos Alonso, Administradora única.

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