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Documento BORME-C-2016-10146

EDIPROM MASUMO, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
GESTIÓN Y PROMOCIÓN VIA CIEM, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 219, páginas 11758 a 11758 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-10146

TEXTO

A los efectos previstos en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("Ley de Modificaciones Estructurales") y el Reglamento del Registro Mercantil, se hace público que con fecha 4 de noviembre de 2016, el socio único de GESTIÓN Y PROMOCIÓN VIA CIEM, S.L. Unipersonal, en ejercicio de las competencias de la Junta General y el socio único de EDIPROM MASUMO, S.L. Unipersonal, en ejercicio de las competencias de la Junta General, han decidido llevar a cabo, después de aprobar un proyecto conjunto de fusión (el "Proyecto") y los respectivos balances de fusión, la fusión por absorción de GESTIÓN Y PROMOCIÓN VIA CIEM, S.L. Unipersonal, por EDIPROM MASUMO, S.L. Unipersonal (la "Fusión"), de acuerdo con el Proyecto elaborado y suscrito por los órganos de administración de las sociedades intervinientes en la fusión.

La operación supondrá la absorción de GESTIÓN Y PROMOCIÓN VIA CIEM, S.L. Unipersonal, por EDIPROM MASUMO, S.L. Unipersonal, quien adquirirá en bloque el patrimonio social de aquéllas, sin que sea preciso realizar en la sociedad absorbente ningún aumento de capital, conforme al artículo 49.1.3.º de la Ley de Modificaciones Estructurales, ya que actualmente la sociedad absorbente es titular directamente de la totalidad del capital social de las sociedades absorbidas.

Las Juntas Generales de las sociedades participantes en la fusión, respectivamente, han acordado optar porque la misma se acoja al régimen tributario especial previsto en el Capítulo VII del Título VI de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión de obtener en el domicilio social o solicitar el envío gratuito del texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de fusión, así como el derecho que corresponde a los acreedores sociales de dichas sociedades de oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, en el plazo de un mes contado desde la publicación del último anuncio de fusión.

Madrid, 11 de noviembre de 2016.- Don Juan Añover León, Administrador solidario.

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