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Documento BORME-C-2016-10393

HIDROELÉCTRICA DEL ARNEGO, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
RENEWABLES ENERGY PUENTE, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 222, páginas 12052 a 12052 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-10393

TEXTO

Anuncio escisión parcial

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta general Extraordinaria y Universal de la sociedad Hidroeléctrica Del Arnego, S.L. (Sociedad parcialmente escindida) celebrada el día 30 de junio de 2016 acordó, por unanimidad, la escisión parcial sin extinción de la misma mediante la transmisión y el traspaso en bloque de una parte de su patrimonio consistente en participaciones de Hidroeléctrica Puente Vilariño, S.L., y de otras sociedades a la sociedad beneficiaria Renewablñes Energy Puente, S.L., adquiriendo por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado y adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria correspondientes.

Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida Hidroeléctrica del Arnego, S.L. reducirá su capital social en la cantidad de 420,00 euros, mediante la reducción de valor nominal de las acciones de 3,52 euros a 3,10 euros. Consecuentemente se modificará el artículo 5º de sus estatutos sociales relativo a la cifra del capital social.

Asimismo, como consecuencia de la escisión parcial, los actuales socios de la sociedad escindida percibirán participaciones sociales de la sociedad beneficiaria en igual proporción a su respectiva participación en la sociedad escindida.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida no es necesario publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles y 334 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores sociales de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado, así como el derecho que les corresponde a oponerse a la escisión parcial y la reducción de capital planteada y ello durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial.

A Golada, 30 de junio de 2016.- Fdo.: Manuel Blanco Jorge. Administrador Único.

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