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Documento BORME-C-2016-10408

RECOL NETWORKS, S.A.
(EN LIQUIDACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 222, páginas 12068 a 12069 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2016-10408

TEXTO

A los efectos de lo establecido en el artículo 117 de la Ley de Sociedades de Capital y en el Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, se hace público que el pasado 28 de Junio de 2016 la Junta General de accionistas de Recol Networks, S.A. (en liquidación) (la "Sociedad") acordó cambiar el sistema de representación de las acciones en que se divide su capital social mediante la reversión a títulos físicos nominativos de las anotaciones en cuenta, con la consiguiente modificación de los artículos 5º, 6º, 8º y 13º de los Estatutos Sociales, delegando en el Liquidador Único la aprobación del procedimiento de reversión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del citado Decreto 878/2015, el día 6 de septiembre de 2016 se obtuvo la preceptiva autorización de la Comisión Nacional del Mercado de Valores para la reversión de la forma de representación de las acciones, que dejarán de estar representadas mediante anotaciones en cuenta para pasar a estarlo mediante títulos físicos.

La modificación estatutaria ha sido inscrita en el Registro Mercantil de Madrid con fecha 27 de octubre de 2016.

La reversión de anotaciones en cuenta a títulos nominativos afectará a la totalidad de las acciones de la sociedad, esto es, 126.014.691 acciones de 0,04 euros de valor nominal cada una de ellas, de una misma clase y serie.

El detalle del procedimiento por el cual tendrá lugar la reversión y la consiguiente entrega de títulos nominativos es el siguiente:

1.- Una vez publicado el presente anuncio, BNP Paribas Securities Services -Sucursal en España ("BNP", también como la "Entidad Agente") expedirá, a solicitud de la Sociedad, un certificado de las posiciones de cada una de las entidades participantes o depositarias (las "Entidades Participantes"), que reflejará las posiciones definitivas anotadas en sus cuentas de valores a la fecha que establezca la Sociedad, quedando bloqueadas las posiciones anotadas a dicha fecha hasta que concluya el proceso de entrega de títulos a sus legítimos titulares.

2.- Las Entidades Participantes entregarán, a su vez, a la Entidad Agente, en su sede, calle Ribera del Loira, 28, 28042 Madrid, certificación comprensiva de la relación detallada de la identidad de los accionistas, número de acciones de las que cada uno es titular y demás circunstancias jurídicas de las acciones anotadas que consten en los respectivos registros contables de las Entidades Participantes. El plazo para la entrega de dicha certificación a la Entidad Agente será de un (1) mes desde la fecha de publicación de este anuncio.

3.- La Entidad Agente efectuará el cuadre de la operación y remitirá a la Sociedad toda la información necesaria y relevante para que ésta pueda proceder a la emisión e impresión de los títulos físicos.

4.- La Sociedad confeccionará los títulos físicos, que podrán incorporar una o más acciones, procediendo a su impresión y entrega a la Entidad Agente.

5.- La Entidad Agente verificará la asignación de los nuevos títulos físicos a sus legítimos propietarios y remitirá a cada Entidad Participante los títulos físicos nominativos. Cada Entidad Participante, una vez reciba los títulos, ostentará la condición de depositaria por cuenta de los accionistas titulares de las acciones hasta que los títulos físicos sean recogidos o remitidos. Cada Entidad Participante deberá comunicar el procedimiento de entrega de los títulos a cada uno de sus titulares. El plazo previsto para la entrega o remisión por correo de los nuevos títulos físicos por cada Entidad Participante a sus legítimos titulares será de un mes desde la recepción de los mismos.

6.- Transcurrido el plazo de un mes referido en el apartado anterior, las Entidades Depositarias enviarán a la Entidad Agente un certificado con el resultado de la reversión y los títulos físicos que no hubieran sido retirados por sus propietarios, para que ésta proceda a dar de baja las anotaciones en cuenta sustituidas, de lo que informará a las Entidades Depositarias, y para que entregue, a su vez, dichos títulos a la Sociedad, que efectuará las correspondientes inscripciones en el Libro Registro de Acciones Nominativas y mantendrá dichos títulos en depósito por un plazo de tres años. Transcurrido dicho plazo, la Sociedad podrá vender los títulos que no hubieren sido retirados por sus respectivos propietarios, por cuenta y riesgo de éstos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 117.3 dela Ley de Sociedades de Capital. El importe líquido de la venta de los títulos será puesto a disposición de los propietarios mediante depósito en el Banco de España o en la Caja General de Depósitos.

Madrid, 8 de noviembre de 2016.- D. Manuel Astillero Fuentes, Liquidador Único de Recol Networks, S.A. (en Liquidación).

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