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Documento BORME-C-2016-10479

INTEGRACIÓN AGENCIAS DE VIAJES, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
S.F. BOHARQUE Y GARCÍA ASESORES ASOCIADOS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 224, páginas 12150 a 12150 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-10479

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que los accionistas de la sociedad mercantil Integración Agencias de Viajes, S.A. (Sociedad Absorbente) en Junta General Extraordinaria de accionistas de fecha 21 de noviembre de 2016, y el socio único de la sociedad mercantil S.F. Boharque y García Asesores Asociados, S.L. (Sociedad Absorbida), ejerciendo las competencias que tienen atribuidas, han adoptado por unanimidad en ambas sociedades, con fecha 21 de noviembre de 2016, la decisión de aprobar la fusión por absorción de S.F. Boharque y García Asesores Asociados, S.L. por parte de Integración Agencias de Viajes, S.A., con disolución, sin liquidación, de la sociedad absorbida y adquisición, por sucesión universal de su patrimonio, por la sociedad absorbente. El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por los órganos de Administración de ambas sociedades en fecha 30 de junio de 2016, depositado en el Registro Mercantil de Madrid el 29 de septiembre de 2016. La fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49, al tratarse de fusión por absorción en la que la sociedad absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de la sociedad absorbida. En consecuencia no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la LME, (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión.

Igualmente y en virtud de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión de acuerdo con el artículo 44 LME.

Madrid, 21 de noviembre de 2016.- D. David de Guzmán Samper, por Integración de Agencias de Viajes, S.A. como Secretario del Consejo de Administración de la referida Sociedad, y por S .F. Boharque y García Asesores Asociados, S.L., como Administrador Solidario de la misma.

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