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Documento BORME-C-2016-10606

ATLANTA RESTAURACIÓN TEMÁTICA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
DAISUKI, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 226, páginas 12289 a 12289 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-10606

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LMESM) y demás disposiciones aplicables, se hace público que la Junta General de Socios de Atlanta Restauración Temática, S.L. (la "Sociedad Absorbente"), celebrada con fecha 25 de noviembre de 2016, ha aprobado la fusión por absorción de Daisuki, S.L.U. (la "Sociedad Absorbida") en los términos establecidos en el Proyecto Común de Fusión formulado por los correspondientes órganos de administración.

La operación de fusión proyectada implicará la fusión por absorción por parte de la Sociedad Absorbente, de la Sociedad Absorbida, mediante la transmisión en bloque, por sucesión universal, del patrimonio de esta última a favor de la primera. Con motivo de la fusión, la Sociedad Absorbida se extinguirá por disolución sin liquidación, subrogándose la Sociedad Absorbente en la posición de la primera en virtud de cualesquiera relaciones jurídicas.

Por tratarse de un acuerdo adoptado en los términos del artículo 42 de la LMESM, con la asistencia de todos los socios y adoptado por unanimidad, es de aplicación lo dispuesto en dicho precepto.

Encontrándose la Sociedad Absorbida participada íntegramente de forma directa por la Sociedad Absorbente resulta de aplicación el procedimiento previsto por el artículo 49.1 de la LMESM, en virtud de lo cual no ha resultado precisa la inclusión en el Proyecto Común de Fusión de las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de dicho texto legal, el informe de los administradores sobre el Proyecto Común de Fusión, el aumento del capital social de la Sociedad Absorbente, ni la aprobación de la fusión por el socio único de la Sociedad Absorbida.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios, a los acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión y a los representantes de los trabajadores, de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión de oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 de la LMESM.

Leganés (Madrid), 25 de noviembre de 2016.- Don José Luís Asensio García, en su condición de Administrador único de "Atlanta Restauración Temática, S.L.", y de "Daisuki, S.L.U".

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