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Documento BORME-C-2016-10629

PRADER ENERGÍAS RENOVABLES, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CENTRAL ELÉCTRICA SOLAR GEOIBÉRICA I, S.L.U.
CENTRAL ELÉCTRICA SOLAR GEOIBÉRICA II, S.L.U.
CENTRAL ELÉCTRICA SOLAR GEOIBÉRICA III, S.L.U.
CENTRAL ELÉCTRICA SOLAR GEOIBÉRICA IV, S.L.U.
CENTRAL ELÉCTRICA SOLAR GEOIBÉRICA V, S.L.U.
CENTRAL ELÉCTRICA SOLAR GEOIBÉRICA VI, S.L.U.
CENTRAL ELÉCTRICA SOLAR GEOIBÉRICA VII, S.L.U.
CENTRAL ELÉCTRICA SOLAR GEOIBÉRICA VIII, S.L.U.
CENTRAL ELÉCTRICA SOLAR GEOIBÉRICA IX, S.L.U.
CENTRAL ELÉCTRICA SOLAR GEOIBÉRICA X, S.L.U.
CENTRAL ELÉCTRICA SOLAR GEOIBÉRICA XI, S.L.U.
CENTRAL ELÉCTRICA SOLAR GEOIBÉRICA XII, S.L.U.
CENTRAL ELÉCTRICA SOLAR GEOIBÉRICA XIII, S.L.U.
CENTRAL ELÉCTRICA SOLAR GEOIBÉRICA XIV, S.L.U.
CENTRAL ELÉCTRICA SOLAR GEOIBÉRICA XV, S.L.U.
CENTRAL ELÉCTRICA SOLAR GEOIBÉRICA XVI, S.L.U.
CENTRAL ELÉCTRICA SOLAR GEOIBÉRICA XVII, S.L.U.
CENTRAL ELÉCTRICA SOLAR GEOIBÉRICA XVIII, S.L.U.
CENTRAL ELÉCTRICA SOLAR GEOIBÉRICA XIX, S.L.U.
CENTRAL ELÉCTRICA SOLAR GEOIBÉRICA XX, S.L.U.
CENTRAL ELÉCTRICA SOLAR GEOIBÉRICA XXI, S.L.U.
CENTRAL ELÉCTRICA SOLAR GEOIBÉRICA XXII, S.L.U. Y
CENTRAL ELÉCTRICA SOLAR GEOIBÉRICA XXIII, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 226, páginas 12314 a 12315 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-10629

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43, 49 y 52 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que en acta de consignación de decisiones del socio único de Prader Energías Renovables, S.L.U. ("Sociedad Absorbente"), de fecha 18 de noviembre de 2016 se ha decidido aprobar la fusión especial por absorción de Central Eléctrica Solar Geoibérica I, S.L.U., Central Eléctrica Solar Geoibérica II, S.L.U., Central Eléctrica Solar Geoibérica III, S.L.U., Central Eléctrica Solar Geoibérica IV, S.L.U., Central Eléctrica Solar Geoibérica V, S.L.U., Central Eléctrica Solar Geoibérica VI, S.L.U., Central Eléctrica Solar Geoibérica VII, S.L.U., Central Eléctrica Solar Geoibérica VIII, S.L.U., Central Eléctrica Solar Geoibérica IX, S.L.U., Central Eléctrica Solar Geoibérica X, S.L.U., Central Eléctrica Solar Geoibérica XI, S.L.U., Central Eléctrica Solar Geoibérica XII, S.L.U., Central Eléctrica Solar Geoibérica XIII, S.L.U., Central Eléctrica Solar Geoibérica XIV, S.L.U., Central Eléctrica Solar Geoibérica XV, S.L.U., Central Eléctrica Solar Geoibérica XVI, S.L.U., Central Eléctrica Solar Geoibérica XVII, S.L.U., Central Eléctrica Solar Geoibérica XVIII, S.L.U., Central Eléctrica Solar Geoibérica XIX, S.L.U., Central Eléctrica Solar Geoibérica XX, S.L.U., Central Eléctrica Solar Geoibérica XXI, S.L.U., Central Eléctrica Solar Geoibérica XXII, S.L.U. y Central Eléctrica Solar Geoibérica XXIII, S.L.U. ("Sociedades Absorbidas") por parte de la Sociedad Absorbente en los términos establecidos en el Proyecto de Fusión de fecha 30 de junio de 2016.

Como consecuencia de la fusión, se disuelven sin liquidación todas las Sociedades Absorbidas y se produce la transmisión en bloque de sus respectivos patrimonios sociales a la Sociedad Absorbente, la cual adquiere por sucesión universal los derechos y obligaciones de las Sociedades Absorbidas.

Puesto que las sociedades a fusionar son sociedades de responsabilidad limitada y el Acuerdo de Fusión ha sido adoptado por su socio único, la Fusión se ha acordado sin necesidad de publicar ni depositar los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el Proyecto de Fusión.

Asimismo, dado que tanto la Sociedad Absorbente como las Sociedades Absorbidas están íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio, no ha sido necesaria la aprobación de la Fusión por el socio único de las Sociedades Absorbidas.

Se hace constar que los Estatutos de la Sociedad Absorbente son los que han sido aprobados por el socio único de la Sociedad Absorbente, con motivo de la refundición de los Estatutos Sociales, mediante decisión adoptada inmediatamente antes de la aprobación de la presente fusión.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las Sociedades a fusionar de obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas, así como los respectivos balances de fusión e igualmente el derecho a oponerse a la fusión en los términos previsto en el artículo 44 de la LME.

Madrid, 22 de noviembre de 2016.- Juan Pablo López-Bravo Velasco, representante persona física de Kaiserwetter Energy Asset Management, S.L., Administradora única de la Sociedad Absorbente y de todas las Sociedades Absorbidas.

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