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Documento BORME-C-2016-10648

MAS EL CROS, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
ESPUÑA PORTAFOLI, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 226, páginas 12335 a 12335 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-10648

TEXTO

Anuncio de Escisión Parcial Financiera

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante "LME"), se hace público que, por decisión del socio único de la sociedad MAS EL CROS, S.L. de fecha 31 de octubre de 2016 se acordó aprobar la escisión parcial financiera de la sociedad MAS EL CROS, S.L. en favor de la sociedad de nueva creación "ESPUÑA PORTAFOLI, S.L.".

La escisión financiera implica el traspaso en bloque, por sucesión universal del cincuenta y cuatro con cincuenta y seis por ciento (54,56%), que ostenta la sociedad escindida en el capital social de ESTEBAN ESPUÑA, S.A. y el traspaso de las mismas a la sociedad beneficiaria de nueva creación "ESPUÑA PORTAFOLI, S.L." recibiendo el socio de la sociedad escindida un número de participaciones sociales en la sociedad beneficiaria a su respectiva participación (cuantitativa y cualitativa) en la sociedad escindida.

Como consecuencia de la escisión parcial financiera, la sociedad escindida "MAS EL CROS, S.L." reducirá su capital social y sus reservas en la cuantía necesaria modificando el artículo 6 de los estatutos sociales relativo a la cifra de capital social.

Asimismo, en aplicación del régimen simplificado que recoge el artículo 78 bis LME, al atribuirse a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria proporcionalmente a los derechos que tiene en el capital de ésta, no es necesario el informe de expertos independientes, ni el informe de los administradores, ni el balance de escisión.

Se hace constar expresamente el derecho que corresponde a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la escisión parcial de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado. Los acreedores de estas sociedades podrán oponerse a la escisión parcial durante el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de escisión parcial, en los términos establecidos en el artículo 44 LME.

Olot, 31 de octubre de 2016.- El administrador único de Mas el Cros, S.L. Sr. Francesc Xavier Espuña Soler.

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