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Documento BORME-C-2016-10670

RECOLTE, SERVICIOS Y MEDIOAMBIENTE, S.A. (SOCIEDAD UNIPERSONAL)

Publicado en:
«BORME» núm. 226, páginas 12357 a 12357 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2016-10670

TEXTO

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 319 de Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (en adelante, "TRLSC"), se hace público que el accionista único de RECOLTE, SERVICIOS Y MEDIOAMBIENTE, S.A. (SOCIEDAD UNIPERSONAL) ("SOCIEDAD"), en fecha dos de noviembre de 2016, acordó reducir el capital social desde la cifra de 38.400.012,56 € a la de 30.720.021,80 €, mediante la amortización de 261.402 acciones que posee la SOCIEDAD en autocartera y que fueron adquiridas en base a lo autorizado en su momento por dicho accionista único, todo ello mediante la adopción del acuerdo que a continuación se transcribe:

"En fecha veintinueve de diciembre de 2015, el accionista único de la SOCIEDAD vendió a ésta las acciones de la misma con nºs 1.045.611 a 1.307.012, ambos inclusive, con valor nominal cada una de 29,38 euros (en adelante, ACCIONES), por el importe total de 7.403.864,36 €, a razón de € 28,32 por acción.

A la vista de lo anterior y habida cuenta de lo prevenido por los artículos 318 y 342 del TRLSC, el accionista único acuerda:

1º Dar inicio a un proceso de reducción del capital social de la SOCIEDAD, por un importe de hasta SIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (7.679.990,76 €), mediante la amortización de las ACCIONES.

2º Llevar a efecto la reducción prevista en el apartado anterior en cuanto haya terminado el plazo que se establece en el artículo 336 del TRLSC para el ejercicio del derecho de oposición por parte de los acreedores de la SOCIEDAD, si y en la medida en que ese derecho no haya sido ejercitado o, de haberlo sido, se haya prestado, a los acreedores que se hubiesen opuesto, la garantía contemplada en el artículo 337 del susodicho cuerpo legal.

3º Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en la Web corporativa de la SOCIEDAD".

En virtud de lo dispuesto en el artículo 334 del TRLSC, se comunica a los acreedores de la SOCIEDAD cuyos créditos se hayan generado antes de la fecha de publicación del presente anuncio y no estén vencidos, ni suficientemente garantizados, que tienen derecho de oponerse a la reducción en el plazo de un mes contado desde la última publicación del mismo.

Madrid, 8 de noviembre de 2016.- Don Pedro-Manuel Moreira Dos Santos Ferreira, Secretario del Consejo de Administración.

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