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Documento BORME-C-2016-10733

FERGUSNOVA, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
FERSUITES, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 227, páginas 12429 a 12429 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-10733

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante LME), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de "FERGUSNOVA, S.L.", de fecha 18/11/2016, aprobó por unanimidad la escisión parcial financiera de la sociedad "FERGUSNOVA, S.L." a favor de la sociedad "FERSUITES, S.L.", de nueva creación.

La escisión financiera parcial se realizará mediante la división del patrimonio de "FERGUSNOVA, S.L." en dos partes, que forman cada una de ellas una unidad económica en sí misma, y en consecuencia reducirá su capital social en la cuantía de 227.610,00 €, mediante la amortización de 227.610 participaciones sociales quedando en la cantidad de 412.390,00 €, modificando el artículo correspondiente de los Estatutos Sociales. FERSUITES, S.L., adquirirá por sucesión universal, la parte del patrimonio de la sociedad escindida traspasado, quedando subrogada en todos los derechos y obligaciones de aquella por la parte del patrimonio que le ha sido atribuido.

Asimismo, en aplicación del régimen simplificado que recoge el artículo 78 BIS LME al atribuirse a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria proporcionalmente a los derechos que tienen en el capital social de ésta, no es necesario el informe de expertos independientes, ni el informe de los administradores, ni el balance de escisión.

Se hace constar expresamente el derecho que corresponde a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la escisión parcial de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado. Los acreedores de estas sociedades podrán oponerse a la escisión parcial durante el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de escisión parcial, en los términos establecidos en el artículo 44 LME.

Calvia, 25 de noviembre de 2016.- José Cañellas Escanellas, Administrador Solidario.

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