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Documento BORME-C-2016-10809

INTERVENCIÓN PSICOLÓGICA ESPECIALIZADA, S.L.P.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
IPSE PATRIMONIAL, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 230, páginas 12512 a 12512 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-10809

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, (LME), se hace público que la Junta General de Socios de entidad "Intervención Psicológica Especializada, S.L.P (Sociedad Escindida), en su sesión celebrada en su domicilio social, de carácter universal, estando presente el 100% del capital social, el día 15 de octubre de 2016, adopto por unanimidad el acuerdo de escisión parcial de la misma, mediante la trasmisión en bloque, por sucesión universal, de una parte de su patrimonio a IPSE Patrimonial, Sociedad Limitada, (Sociedad Beneficiaria), Sociedad de nueva creación,

Según los artículos 42 y 49 de la (LME) no es necesario publicar o depositar previamente los documentos exigidos por ley, balances e informes de los Administradores sobre la escisión y no exige la emisión del informe de los expertos independientes, siendo el balance aprobado de escisión el del 30 de septiembre de 2016 y el proyecto presentado y aprobado, el elaborado por el órgano de administración.

La escisión, se llevará a cabo con una reducción del capital social de Intervención Psicológica Especializada S.L.P., en la cantidad de 52.660,00 € pasando de la cantidad 57.000,00 € a la cantidad resultante de 4.340,00 € mediante la reducción del capital nominal de cada participación de la cantidad de 1 € a la cantidad de 0,076140 euros por participación social.

A los socios y acreedores les asiste el derecho de información para obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado y el balance de escisión.

Los acreedores de la sociedad tienen derecho a oponerse a la escisión en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, durante el plazo de un mes, contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión.

Madrid, 20 de octubre de 2016.- Administrador Único.

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