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Documento BORME-C-2016-10972

GLOBAL SPEDITION, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
GALPONES TÉCNICOS, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 236, páginas 12697 a 12697 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-10972

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, por remisión del artículo 73.1, ambos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo "LME"), se hace público la decisión del socio único de las entidades: GLOBAL SPEDITION, S.L., (la "Sociedad escindida") y GALPONES TÉCNICOS, S.L. (la "Sociedad beneficiaria"), el14 de noviembre de 2016, por la que se acordó aprobarla escisión parcial de GLOBAL SPEDITION, S.L., a favor de GALPONES TÉCNICOS, S.L.

La escisión parcial implica la transmisión de la rama de actividad económica de "GLOBAL SPEDITION, S.L." consistente en arrendamiento de terrenos, naves y equipamientos industriales, por sucesión universal, a favor de "GALPONES TÉCNICOS, S.L." y, como consecuencia de ello y de acuerdo con el artículo 70.1 de la LME, el socio único ha decidido la reducción de su capital social en el importe de 787.400 euros mediante la amortización de 7.874 participaciones de 100,00 euros de valor nominal cada una quedando fijado el capital social de la Sociedad escindida en la cifra de 639.400 euros, dividido en 6.394 participaciones de 100,00 euros de valor nominal cada una de ellas y numeradas correlativamente del 1 al 6.394, ambos inclusive. Como consecuencia de ello, se ha decidido modificar el artículo 5.ºde los Estatutos sociales de la Sociedad escindida. Asimismo, la escisión se materializa mediante la aprobación de la reducción de las reservas de libre disposición en la sociedad escindida en la cuantía de 1.804.202,00 euros.

La decisión relativa a escisión parcial ha sido adoptada por el socio único, por lo que, según prevé el artículo 42 de la LME, no es necesaria la publicación o el depósito previo de los documentos exigidos por la Ley ni ha sido preciso formular por parte de los administradores informe acerca del proyecto de escisión.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión parcial a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados. Asimismo, se hace constar el derecho que corresponde a los acreedores de las sociedades que participan en la escisión a oponerse a la escisión parcial y/o la reducción de capital durante el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de escisión y reducción de capital en los términos previstos en los artículos 43.1 y 44 de la LME.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2016.- Don Marcos Basante Fernández, Administrador Solidario de Global Spedition, S.L., y don José Ángel Equiza López, Administrador Solidario de Galpones Técnicos, S.L.

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