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Documento BORME-C-2016-10996

COMERCIAL SEA, S.A.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
LASER BOXES, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 237, páginas 12722 a 12722 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-10996

TEXTO

Anuncio de escisión parcial

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de la sociedad "COMERCIAL SEA, S.A. ", celebrada el 30 de Octubre de 2016, y la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de "LASER BOXES, S.L." celebrada el 30 de Octubre de 2016, con socios comunes, acordaron por unanimidad, la escisión parcial de la sociedad COMERCIAL SEA, S.A., a favor de la sociedad ya existente "LASER BOXES, S.L.", de acuerdo con el proyecto de escisión parcial formulado por todos los administradores de ambas sociedades con fecha 30 de junio de 2016, con aprobación de los balances de escisión cerrados a fecha 30 de junio de 2016.

La escisión implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la parte de patrimonio que constituye la unidad económica que integra el negocio de arrendamiento de inmuebles de la sociedad escindida, a favor de la sociedad beneficiaria ya existente "LASER BOXES, S.L.", recibiendo los socios de la sociedad escindida un número de participaciones sociales en la sociedad beneficiaria proporcional al valor del patrimonio traspasado. De conformidad con el Plan General de Contabilidad, la fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad escindida habrán de considerarse realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad beneficiaria respecto del patrimonio que recibe en la escisión parcial será el 1 de julio de 2016.

Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad escindida COMERCIAL SEA, S.A., reducirá su capital social en la cuantía necesaria, modificando el artículo 5 de los Estatutos sociales. Asimismo, como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad beneficiaria "LASER BOXES, S.L.", aumentará su capital social en la cuantía necesaria, modificando el artículo 4 de los Estatutos.

De conformidad a lo dispuesto en los artículos 34, 42 y 78 de la citada Ley 3/2009, de 3 de abril, el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, ni han sido necesarios el informe de expertos independientes, ni el informe de los Administradores al haberse adoptado los acuerdos en Juntas Universales y por unanimidad en ambas sociedades. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la mencionada Ley 3/2009, de 3 de abril, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la Escisión Parcial a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de escisión correspondientes en el domicilio social de las sociedades que participan en la Escisión Parcial, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que participan en la Escisión Parcial a oponerse a la Escisión Parcial en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de la Escisión Parcial.

Reus, 1 de diciembre de 2016.- Jordi Cruset Comajuncosas, Administrador solidario.

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