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Documento BORME-C-2016-11096

NOVA CORSEGA, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
NOUMEA,S.A.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA ESCISIÓN)
NOVA CORSEGA IMMOBLES, S.L.
NOVA CORSEGA GERENCIA, S.L.
(SOCIEDADES DE NUEVA CREACIÓN BENEFICIARIAS DE LA ESCISIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 241, páginas 12832 a 12832 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-11096

TEXTO

Anuncio de escisión.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 por remisión del artículo 73 de la Ley 3/2009 de 3 de abril de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles se hace público que el día 16 de septiembre de 2016 la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de NOVA CORSEGA, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA), aprobó por unanimidad, la escisión total de la Sociedad, con extinción de ésta y división de su patrimonio en tres partes que serán traspasadas en bloque a las sociedades beneficiarias de la escisión, las sociedades de nueva creación, NOVA CORSEGA IMMOBLES, S.L. y NOVA CORSEGA GERENCIA, S.L. y la ya existente NOUMEA, S.A. que, en el mismo día y también por unanimidad de la Junta General, aprobó la escisión y las aportaciones aumentando su capital social, en los términos establecidos en el proyecto de escisión que también fue aprobado en ambas Juntas Generales. Todo ello con efectos contables desde el día 16 de septiembre de 2016 para la escisión se utilizó como balance de Nova Corsega, S.L. el cerrado a 15 de septiembre de 2016 y el estado intermedio del balance de situación de Noumea, S.A. a la misma fecha, aprobados ambos por las Juntas Generales del 16 de septiembre de 2016. El acuerdo de escisión total se ha adoptado con las prescripciones del artículo 42 de la citada Ley 3/2009 que regula la escisión en Junta Universal y por acuerdo unánime de los socios y habiendo puesto a disposición de los trabajadores de las sociedades la documentación de la escisión.

La escisión proyectada se acoge al régimen tributario establecido en el capítulo VII del título VII del Real Decreto Legislativo 4/2004 por el que se aprueba el Texto refundido del Impuesto sobre Sociedades.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las Sociedades participantes en la escisión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social. Asimismo se hace constar el derecho que asiste a los acreedores sociales de oponerse a la escisión durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del anuncio de escisión en los términos señalados en el artículo 44 de la Ley sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Barcelona a, 1 de diciembre de 2016.- Los Administradores solidarios de la Sociedad escindida y de las nuevas beneficiarias, Isabel Joly Amat y Pablo Molins Amat y Esteban Mañá Rey, Secretario no Consejero de Noumea, S.A. y Gloria Molins Amat Presidenta del Consejo de Administración de la misma.

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