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Documento BORME-C-2016-11179

CASTELLANA DE GESTIÓN OYARBIDE, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
P Y P CASTELLANA, S.L.U.
SERVICIOS INTEGRALES Y PERICIALES 1996, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 244, páginas 12926 a 12926 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-11179

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009 de 3 de abril sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que el día 17 de diciembre de 2016, las Juntas Generales Universales de las sociedades indicadas acordaron por unanimidad la fusión de las mismas, mediante la absorción de Servicios Integrales y Periciales 1996, S.L.U. (Sociedad Absorbida) y P y P Castellana, S.L.U. (Sociedad Absorbida) por Castellana de Gestion Oyarbide, S.L. (Sociedad Absorbente), con la consiguiente extinción por disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas, y la transmisión en bloque de su patrimonio a favor de la sociedad absorbente que adquiere, por sucesión universal, la totalidad de los derechos y obligaciones de la sociedades absorbidas.

Al haberse acordado la fusión conforme al artículo 42 de la mencionada Ley, no resulta precisa la publicación o depósito de los documentos exigidos por la Ley, ni el informe de los administradores sobre el proyecto de fusión, respetándose, en todo caso, los derechos de información recogidos expresamente en el artículo 42.

Por tratarse de una fusión de sociedades íntegramente participadas y de forma directa por el mismo socio, es de aplicación el artículo 52.1 de dicha Ley, supuestos asimilados a la absorción de sociedades íntegramente participadas, no procediendo establecer relación de canje, ni los informes de expertos independientes y del Órgano de Administración sobre el proyecto de fusión, ni aumento de capital.

Asimismo se hace constar que se ha dado cumplimiento a la obligación de puesta a disposición de las personas que se señalan en el artículo 39 de la Ley 3/2009 y en su modificación por la Ley 1/2012 de 22 de junio, de la información y documentación a la que se refiere y detalla en el citado precepto.

De igual modo, se hace constar expresamente, a efectos de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, el derecho que asiste a los socios y acreedores de cada una de las sociedades intervinientes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los respectivos balances de fusión, así como el derecho que asiste de a los acreedores y demás personas indicadas de cada una de las sociedades a oponerse a la fusión en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009 y en su modificación por la Ley 1/2012 de 22 de junio.

Madrid, 17 de diciembre de 2016.- El Administrador único de la Sociedad Absorbida Soluciones Mercantil y Periciales 1996, S.L.U., Martín Álvarez González; Representante persona física de la sociedad P y P Castellana, S.L.U.; El Administrador único de la Sociedad Absorbida P y P Castellana, S.L.U., Martín Álvarez González; Representante persona física de Castellana de Gestión Oyarbide, S.L.; El Administrador único de Castellana de Gestión Oyarbide, S.L., Sociedad Absorbente, Martín Álvarez González; Representante persona física de Administración de Fincas y Propiedades, S.L.

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