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Documento BORME-C-2016-11181

FLEXOGRÁFICO CREACIÓN CLICHES, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
TEMAGRÁFICO COMUNICACIÓN GRÁFICA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBIDA

Publicado en:
«BORME» núm. 244, páginas 12928 a 12928 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-11181

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción.

De conformidad con el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo"LME"), se hace público que las Juntas Generales de Socios de las Entidades Flexográfico Creación Clichés, Sociedad Limitada(Sociedad Absorbente) y Temagráfico Comunicación Gráfica, Sociedad Limitada (Sociedad Absorbida), reunidas, en ambos casos, con carácter extraordinario y universal, en ejercicio de las competencias que le son atribuidas, han adoptado en ambas sociedades, con fecha 19 de diciembre de 2016, la decisión de aprobar la fusión por absorción de Temagrafico Comunicación Gráfica, Sociedad Limitada, por parte de Flexográfico Creación Clichés, Sociedad Limitada, con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por parte de la sociedad absorbente.

Los acuerdos de fusión, conforme al proyecto común de fusión redactado por los administradores solidarios de la sociedad absorbente y los Administradores Solidarios de la sociedad absorbida, han sido adoptados, en cada una de las sociedades, en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios, y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de Fusión.

Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión de acuerdo con el artículo 44 LME.

Paterna, 20 de diciembre de 2016.- Julián Martínez López y Emilio Zamorano Dus. Administradores solidarios de la absorbente y la absorbida.

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