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Documento BORME-C-2016-11188

GRATAEGUS, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
MASIA BERENGUER, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 244, páginas 12935 a 12935 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-11188

TEXTO

Anuncio de escisión parcial.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("L.M.E."), se hace público que la Junta general extraordinaria y universal de socios de GRATAEGUS, S.L. (Sociedad Escindida), celebrada el día 12 de diciembre de 2016, aprobó por unanimidad la escisión parcial de la misma con la transmisión en bloque a la sociedad beneficiaria de nueva creación (MASIA BERENGUER, S.L.) de una parte de su patrimonio constituido por la unidad económica descrita en el proyecto de escisión parcial, adquiriendo la Sociedad Beneficiaria por sucesión y a título universal todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio escindido.

El acuerdo de escisión en GRATAEGUS, S.L. por haber sido aprobado por unanimidad de todos los socios de la misma, se acoge a lo preceptuado en el artículo 42 de la L.M.E., por remisión del artículo 73 de dicha ley, y, en consecuencia, los acuerdos de escisión se han adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los administradores de la Sociedad Escindida sobre el proyecto de escisión.

Asimismo, teniendo en cuenta que las participaciones de la Sociedad Beneficiaria se atribuirán a los socios de la Sociedad Escindida proporcionalmente a la participación que estos tienen en esta última, la escisión se ha acogido al procedimiento simplificado establecido en el artículo 78 bis de la L.M.E. De acuerdo con lo anterior, no ha resultado necesario: (i) preparar el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión; (ii) ni el informe de expertos independientes sobre el proyecto de escisión; (iii) así como tampoco el balance de la escisión.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de GRATAEGUS, S.L., a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de escisión, así como el derecho de los acreedores de la misma a oponerse a la escisión en los términos previstos en el artículo 44 de la L.M.E., durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de escisión total.

Cànoves i Samalús (Barcelona), 12 de diciembre de 2016.- El Administrador Solidario de GRATAEGUS, S.L., Gonzalo Turell Sánchez-Calvo.

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