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Documento BORME-C-2016-1227

GRUPO EMPRESARIAL CANALES, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
INMOBILIARIA MIRABAL, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 50, páginas 1434 a 1434 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-1227

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo "LME") se hace público que el socio único de la sociedad Inmobiliaria Mirabal, S.A.U (sociedad absorbida) y el socio único de Grupo Empresarial Canales, S.L.U (sociedad absorbente), ejerciendo las competencias que tienen atribuidas, han adoptado en ambas sociedades, con fecha 5 de marzo de 2016, la decisión de aprobar la fusión por absorción de Inmobiliaria Mirabal, S.A.U por parte de Grupo Empresarial Canales, S.L.U, con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por los Administradores de ambas sociedades con fecha 1 de febrero de 2016, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49, al tratarse de fusión por absorción en la que la sociedad absorbente es titular de forma directa de todas las acciones en que se divide el capital de la sociedad absorbida.

En consecuencia no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la LME, (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión, (iii) el aumento de capital de la sociedad absorbente, y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta general de la sociedad absorbida.

Se deja constancia de que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 42 de la LME, en tanto la fusión se ha adoptado en Junta universal y por unanimidad de todos los socios (en lo que respecta a la Sociedad Absorbente) y decidida por el Socio Unico de la Sociedad Absorbida, y en tanto no existen terceros (diferentes a los socios) que de acuerdo con la Ley o los Estatutos Sociales tengan que, o derecho a, votar esta fusión, no se ha procedido a depositar el Proyecto de Fusión en el Registro Mercantil de Madrid.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión.

Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión de acuerdo con el artículo 44 LME.

En Madrid, 8 de marzo de 2016.- El Presidente.

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