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Documento BORME-C-2016-222

VIDEO JOC, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CEMIR GAMES, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 11, páginas 247 a 247 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-222

TEXTO

Anuncio de Fusión por absorción de sociedad íntegramente participada

En cumplimiento de los establecido en el art. 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, LME), se hace público que el Socio Único de la Compañía VIDEO JOC, S.L., Sociedad Unipersonal ha decidido aprobar por medio del Acta de Consignación de Decisiones del Socio Único de fecha 11 de enero de 2016, la fusión por absorción de su sociedad íntegramente participada, CEMIR GAMES, S.L., Sociedad Unipersonal, la cual se disolverá sin liquidación, traspasando en bloque su patrimonio social a título universal, con todos sus derechos y obligaciones y elementos patrimoniales integrantes del activo y del pasivo de la Sociedad Absorbida a favor de la Sociedad Absorbente, VIDEO JOC, S.L., Sociedad Unipersonal, que se subrogará en su posición jurídica a todos los efectos, habiéndose aprobado, asimismo, en dicha fecha, los balances de fusión de ambas Compañías, cerrados a fecha 30 de septiembre de 2015.

Dado que el acuerdo de fusión se ha adoptado por acuerdo del socio único de la Sociedad Absorbente, GRUPO MGA-NEW PARK, S.L., no se han aplicado las normas sobre depósito y publicidad del proyecto común de fusión, emisión de informe de administradores y de experto independiente sobre el citado proyecto ni incluir, según el artículo 49.1 de la LME las menciones 2º, 6ª, 9ª y 10ª del artículo 31 LME. Conforme al artículo 49.1.4ª de la LME no es necesaria la aprobación de la operación de fusión por el socio único de la sociedad absorbida.

Se hace constar, a los efectos de lo dispuesto por el artículo 43 de la LME, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las Sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de dichas Sociedades a oponerse a la fusión en los términos del artículo 44 de la LME, dentro del plazo de un (1) mes contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

En Cerdanyola del Vallès a, 12 de enero de 2016.- El Sr. Jaime Sanahuja Junyent, en su doble condición de persona física designada por GRUPO MGA-NEW PARK, S.L., ésta como Administradora Única de la Sociedad VIDEO JOC, S.L., Sociedad Unipersonal (absorbente), y de persona física designada por VIDEO JOC, S.L., Sociedad Unipersonal, ésta como Administradora Única de la Sociedad CEMIR GAMES, S.L., Sociedad Unipersonal (absorbida).

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