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Documento BORME-C-2016-3047

EUROTRUCHA, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 85, páginas 3550 a 3550 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2016-3047

TEXTO

Ampliación de Capital Oferta de Asunción de Nuevas Participaciones Sociales

La Junta General extraordinaria de socios de EUROTRUCHA, S.L., del día 3 de mayo de 2016 ha adoptado, entre otros, el acuerdo de reducir la cifra del capital social en la cantidad de 211.972,70 €, con la finalidad de restablecer, en combinación con el simultáneo aumento del capital social, el equilibrio entre el capital y el patrimonio de la sociedad, disminuido como consecuencia de las pérdidas.

El aumento del capital social indicado se produce en la cantidad 687.765 euros mediante la creación de 3.527 participaciones de 195 euros de valor nominal cada una, cuya asunción y desembolso ha de realizarse en las siguientes condiciones:

Primera.- Las participaciones se crean por un valor nominal, sin prima de emisión de ningún tipo. Deben ser íntegramente desembolsadas mediante aportaciones dinerarias en el momento de su asunción, salvo por lo que respecta a un máximo de 336.180 participaciones, que pueden ser desembolsadas mediante la compensación de créditos de socios.

Segunda.- Cada socio tiene derecho a asumir preferentemente un número de participaciones proporcional al valor nominal de las que posea, a razón de 1 participación nueva por cada 1 de las antiguas, que son objeto de amortización.

Dicho derecho de preferencia se ejercitará en el plazo de un (1) mes a contar desde la publicación del presente anuncio.

Los socios pueden realizar sus respectivas aportaciones en la cuenta que la Sociedad mantiene abierta en La Caixa bajo el C.C.C. 2100/4426/11/0200109404.

Tercera.- De acuerdo con los dispuesto en el artículo 307 de la Ley de Sociedades de Capital, las participaciones no asumidas en ejercicio del derecho de preferencia serán ofrecidas por el Órgano de administración (i) a los socios que lo hubieren ejercitado, durante un plazo de 15 días, salvo que éstos hubieran comunicado que no tienen interés en asumir más participaciones durante el derecho de preferencia de segundo grado y (ii) sucesivamente a terceros extraños a la sociedad durante un plazo de 15 días.

Conforme a lo dispuesto en el art. 310 de la Ley de Sociedades de Capital se ha establecido la posibilidad de aumento incompleto.

Madrid, 3 de mayo de 2016.- El Administrador Único, Carlos San Miguel Bel.

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