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Documento BORME-C-2016-309

CLUB FINANCIERO VIGO, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 15, páginas 342 a 343 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2016-309

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 305 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, "LSC"), se comunica que la junta general extraordinaria de la mercantil CLUB FINANCIERO VIGO, S.A. (en adelante, la "Sociedad") celebrada el pasado 14 de diciembre de 2015 ha acordado aumentar el capital social de la Sociedad en la cifra de cuatrocientos cincuenta mil euros (450.000 €), mediante la emisión y puesta en circulación de 500 nuevas acciones de novecientos euros (900 €) de valor nominal cada una de ellas y de igual clase a las existentes, numeradas correlativamente de la 4.001 a la 4.500, ambas incluidas, de la misma clase y serie y con los mismos derechos y obligaciones que las actualmente existentes, consistiendo su contravalor en nuevas aportaciones dinerarias.

Las nuevas acciones se emiten sin llevar aparejada prima alguna.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 304 LSC, se hace constar que cada accionista tendrá derecho a suscribir un número de acciones proporcional al valor nominal de las que posean o, lo que es lo mismo, igual al que resulte de aplicar el porcentaje que su participación represente en el capital social por el número de acciones a emitir, todo ello, teniendo en consideración la operación de reducción de capital y modificación del valor nominal de las acciones acordadas en los puntos anteriores del orden del día.

Con carácter general, los accionistas podrán suscribir 1 nuevas acciones por cada 8 acciones que ostenten en titularidad. En caso de existencia de picos o fracciones, los accionistas podrán agruparse entre sí para la suscripción de las acciones que correspondan.

El procedimiento para el ejercicio del derecho de suscripción preferente será el que sigue:

1) Los accionistas podrán ejercer su derecho de suscripción preferente durante el plazo de un (1) mes a contar desde la publicación del anuncio de la oferta de suscripción de las nuevas acciones en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

2) Durante el mes establecido al efecto para el ejercicio del derecho de suscripción preferente, los accionistas deberán remitir al domicilio social de la Sociedad comunicación, mediante correo postal, en la que pongan de manifiesto su voluntad de suscribir las acciones emitidas, y un certificado bancario en el que conste el desembolso del valor nominal de las acciones suscritas en la cuenta bancaria de la que la Sociedad es titular en la entidad Abanca, cuyo número de cuenta es ES75 2080 5000 66 3040326646.

3) Una vez finalizado el mencionado plazo, el órgano de administración, en el plazo de cinco (5) días hábiles:

- Comprobará que los accionistas hayan ejercido el derecho de suscripción conforme al importe que les permitan sus derechos respectivos.

- Verificará el efectivo desembolso efectuado.

En caso de que se apreciase algún defecto en los aspectos indicados anteriormente, el órgano de administración comunicará dicho extremo al accionista afectado, dentro del plazo antes indicado, para que en un nuevo plazo de dos (2) días hábiles subsane el defecto detectado. Si en dicho plazo no fuera subsanado el defecto, se entenderá que el accionista renuncia totalmente al derecho de suscripción preferente que le asiste.

4) Durante los quince (15) días siguientes a la finalización del plazo establecido en el apartado anterior, y en el caso de que hubiere acciones no suscritas, el órgano de administración las ofrecerá a los accionistas que hubieran ejercitado su derecho de suscripción preferente, para su suscripción y desembolso durante el citado periodo de quince (15) días. Si existieren varios accionistas interesados en suscribir las acciones ofrecidas, éstas se adjudicarán en proporción a las que cada uno de ellos ya tuviere en la Sociedad.

Cuando el aumento del capital no se haya suscrito íntegramente dentro del plazo fijado al efecto, el capital social se aumentará en la cuantía de las suscripciones efectivamente realizadas.

5) Finalizado en anterior proceso, el órgano de administración fijará la cifra de capital social suscrita en atención a las suscripciones remitidas y procederá a otorgar la oportuna escritura de aumento de capital.

A este respecto, el órgano de administración fijará la cifra de capital social suscrita en atención a los desembolsos efectuados y procederá a otorgar la oportuna escritura de aumento de capital, modificando los artículos 5 de los estatutos sociales de la Sociedad.

Vigo, 29 de diciembre de 2015.- José Manuel Fernández Alvariño, Presidente del Consejo de Administración.

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