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Documento BORME-C-2016-3500

TELEFURGO, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 88, páginas 4102 a 4103 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2016-3500

TEXTO

Ampliación de Capital Social.

Se comunica que la Junta General Extraordinaria de Accionistas de TELEFURGO, S.A., válidamente convocada y celebrada en primera convocatoria el día 5 de mayo de 2016 a las diez hora en la Calle Velázquez, 75, 1.ª Planta de Madrid, acordó por el voto a favor del 100% de los accionistas presentes en la reunión, que representan el 66,66 por ciento del capital social y por tanto con el quórum y mayorías necesarias para su válida celebración, ampliar el capital social de la entidad en la cifra de Cuatrocientos Noventa y Nueve Mil Novecientos Noventa y Cinco Euros (499.995€), conforme a las siguientes características:

Primero.- La ampliación de capital se realizará por emisión de mediante la emisión y puesta en circulación de Cuatrocientas Noventa y Nueve Mil Novecientas Noventa y Cinco (499.995) nuevas acciones nominativas, de Un (1) Euro de valor nominal cada una de ellas, que conferirán a sus titulares los mismos derechos y obligaciones que las previamente circulantes y que se desembolsarán mediante aportaciones dinerarias. Las acciones irán numeradas a partir de la 120.001 a la 619.995, ambas inclusive.

Segundo.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 7 de los Estatutos Sociales y en la normativa vigente, los accionistas podrán ejercer el derecho de suscripción preferente de acciones en la nueva emisión en un número de acciones proporcional al valor nominal de las acciones que posean en el plazo de un mes desde la presente publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME), todo ello en los términos legal y estatutariamente previstos.

Las aportaciones de los socios se harán mediante ingreso en la cuenta corriente de la Sociedad en Banco Bilbao Vizcaya Argentaria IBAN ES70 2100 1577 9302 0015 9520.

En caso de no ser suscrito íntegramente el capital social en la cuantía acordada, los accionistas que ejerciten la totalidad de sus derechos de suscripción, y que así lo deseen podrán solicitar la suscripción de acciones adicionales por encima de la proporción que les corresponda, si bien dicha solicitud deberá efectuarse necesariamente al tiempo de ejercicio de los derechos de suscripción dentro del periodo de un mes mencionado anteriormente desde la publicación del derecho de suscripción en el BORME.

Si al finalizar el primer periodo de suscripción existieran acciones sobrantes, el órgano de administración ofrecerá la suscripción de las mismas a aquellos accionistas con derecho de suscripción preferente que hayan solicitado suscribir más acciones de las que ese derecho les permitía, en los términos anteriormente expresados.

En tal caso, podrán realizar la suscripción y desembolso en la forma prevista posteriormente, en un periodo de cinco (5) días naturales contados desde el día siguiente al de la notificación del cierre del primer periodo de suscripción de forma incompleta emitida por el Consejo de Administración a los accionistas solicitantes. Si la demanda excediese la oferta, las acciones nuevas se adjudicarán a prorrata, si no fuera posible por no ser divisible entre los concurrentes, la acción restante se sorteará entre ellos salvo que renunciara alguno a la misma, adjudicándose al accionista correspondiente. El ingreso se hará, en tal plazo, en la cuenta corriente de la Sociedad abierta en Banco Bilbao Vizcaya Argentaria IBAN ES70 2100 1577 9302 0015 9520.

Tercero.- En el aumento propuesto, los accionistas deberán desembolsar en el momento de la suscripción (o en su caso de la suscripción adicional de acciones sobrantes) el importe equivalente al 25 por ciento del valor nominal de emisión de las acciones que suscriban. El restante 75 por ciento será desembolsado por los Accionistas en el plazo máximo de 5 años a contar desde la fecha de adopción del acuerdo de ampliación en la Junta General Extraordinaria, esto es, hasta el 5 de mayo de 2021, a medida que lo exija el Órgano de Administración.

Cuarto.- De conformidad con lo previsto en el artículo 311.1, se permite la suscripción incompleta del presente aumento, en cuyo caso se limitará a la cantidad correspondiente al número de acciones efectivamente suscritas y desembolsadas en la forma establecida en el anteriormente.

El Consejo de Administración ha quedado facultado para que verifique que se ha procedido por los accionistas a la suscripción y desembolso inicial del aumento de capital y proceda a dar nueva redacción al artículo 5 de los Estatutos Sociales para incluir el nuevo capital en la cuantía suscrita y desembolsada, y en su caso, los posteriores desembolsos que se efectúen dentro del plazo de 5 años a contar de esta Junta, delegando en cualquiera de sus miembros así como en el Secretario no Consejero, las facultades para comparecer solidaria e indistintamente ante Notario y elevar a público los mismos, realizando las gestiones y subsanaciones que fueran necesarias hasta obtener su inscripción en el Registro Mercantil.

Lo anterior se comunica a los efectos previstos en el artículo 7 de los estatutos sociales de TELEFURGO, S.A. y en el artículo 304 y s.s. de la Ley de Sociedades de Capital.

Madrid, 5 de mayo de 2016.- Don Francisco Alfonso Lucas López. Secretario del Consejo de Administración de "Telefurgo, S.A.".

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