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Documento BORME-C-2016-372

URBE MANTENIMIENTO INMOBILIARIO, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
ATEC GESTIÓN DE INMUEBLES, S.L. UNIPERSONAL
QUALE GESTIÓN Y MANTENIMIENTO INMOBILIARIO, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 18, páginas 414 a 414 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-372

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43, por remisión del artículo 73, ambos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles y demás disposiciones aplicables, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de la compañía Urbe Mantenimiento Inmobiliario, Sociedad Limitada (Sociedad Escindida), celebrada en fecha 18 de diciembre de 2015, ha acordado, por unanimidad, aprobar la escisión total de la Sociedad Escindida mediante la división de su patrimonio en dos partes, y su traspaso en bloque, a favor de las siguientes sociedades preexistentes: Atec Gestion de Inmuebles, Sociedad Limitada unipersonal (Sociedad Beneficiaria preexistente) y Quale Gestión y Mantenimiento Inmobiliario, Sociedad Limitada unipersonal (Sociedad Beneficiaria preexistente), todo ello conforme al Proyecto de Escisión formulado por las dos Administradoras solidarias de la Sociedad Escindida.

Dichas Sociedades Beneficiarias se constituyeron por cada una de las dos socias de la mercantil escindida, respectivamente, siendo éstas sus únicas titulares, al objeto de facilitar la operativa de esta escisión total, de manera que, previa disolución sin liquidación de la Sociedad Escindida, adquieran las Sociedades Beneficiarias por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes de la parte del patrimonio escindido que respectivamente se les ha atribuido. Las participaciones sociales de cada una de las Sociedades Beneficiarias son de la titularidad, respectivamente, de cada una de las dos socias de la mercantil escindida.

Asimismo, se hace constar, expresamente, el derecho que asiste a las socias y acreedores de la Sociedad Escindida a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, no siendo necesario el informe de las administradoras sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión en los términos previstos en el artículo 78 bis de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles. Del mismo modo se hace constar el derecho de los acreedores que se encuentren en el supuesto del artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, de oponerse a la escisión total en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión total.

En Boadilla del Monte (Madrid), 12 de enero de 2015.- Las Administradoras solidarias de Urbe Mantenimiento Inmobiliario, S.L., Doña María Helma Escudero Meiriño y Doña María Mercedes Tiemblo Marsal.

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