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Documento BORME-C-2016-3752

GIGAS HOSTING, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 91, páginas 4406 a 4408 (3 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2016-3752

TEXTO

Convocatoria de Junta General Ordinaria de Accionistas. Al amparo de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración de Gigas Hosting, S.A. (la "Sociedad") el 13 de abril de 2016, se convoca la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad para su celebración en Alcobendas (Madrid), en su domicilio social (Avenida De Fuencarral, número 44, edificio 1, 28108, Alcobendas, Madrid), el día 13 de junio de 2016, a las trece horas, en primera convocatoria, o el día 14 de junio, en segunda convocatoria, en el mismo lugar y hora con arreglo al siguiente

Orden del día

Primero.- Aprobación de las cuentas anuales individuales de la Sociedad y consolidadas con sus sociedades dependientes, correspondientes al ejercicio 2015.

Segundo.- Aprobación de los informes de gestión individual de la Sociedad y consolidado con sus sociedades dependientes correspondientes al ejercicio 2015.

Tercero.- Aprobación de la gestión social y actuación del Consejo de Administración durante el ejercicio 2015.

Cuarto.- Aprobación de la propuesta de aplicación del resultado correspondiente al ejercicio 2015.

Quinto.- Aprobación de la remuneración máxima del Consejo de Administración.

Sexto.- Aprobación de un nuevo Plan de Incentivos (ESOP) para los miembros del equipo directivo.

Séptimo.- Autorización para realizar operaciones sobre acciones propias, incluyendo la adquisición de acciones propias en mercado abierto.

Octavo.- Autorización al Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, para aumentar el capital social en los términos y con los límites recogidos en el artículo 297.1.b) de la Ley de Sociedades de Capital, con facultad de excluir el derecho de suscripción preferente.

Noveno.- Aprobación de la página web corporativa como canal de comunicación con los accionistas y modificación estatutaria.

Décimo.- Delegación de facultades para la formalización y ejecución de todos los acuerdos adoptados por la Junta General de Accionistas, para su elevación a instrumento público y para su interpretación, subsanación, complemento, desarrollo e inscripción.

Complemento de convocatoria. De conformidad con lo establecido en el artículo 172 de la Ley de Sociedades de Capital, los accionistas que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social, podrán solicitar que se presenten un complemento a la convocatoria incluyendo puntos adicionales en el Orden del Día. Este derecho deberá ejercitarse mediante notificación fehaciente que deberá recibirse en el domicilio social dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de esta convocatoria. Derecho de información. Se informa a los accionistas de que, a partir de la publicación de este anuncio de convocatoria, tienen derecho a examinar y obtener en el domicilio social o a solicitar la entrega o el envío, inmediato y gratuito, del texto íntegro de las propuestas de acuerdos que integran el orden del día y que el Consejo de Administración somete a la aprobación de la Junta General. De conformidad con el artículo 10 de los estatutos y 8 del Reglamento de la Junta General de Accionistas, desde el mismo día de publicación de la convocatoria de la Junta General e, inclusive, hasta el séptimo día anterior al previsto para su celebración en primera convocatoria, los accionistas podrán, por escrito, solicitar las informaciones o aclaraciones que estimen precisas, o formular las preguntas que estimen pertinentes acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día. Además, con la misma antelación y forma, los accionistas podrán solicitar informaciones o aclaraciones sobre la información accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad al organismo regulador del Mercado Alternativo Bursátil ("MAB") desde la celebración de la última Junta General de Accionistas. Todas estas solicitudes de información podrán realizarse, previa acreditación de su condición de accionista, mediante la entrega de la petición en el domicilio social o mediante su envío a la Sociedad por correspondencia postal a la dirección del domicilio social o a la dirección de correo electrónico accionista@gigas.com. Cualquiera que sea el medio que se emplee para la emisión de las solicitudes de información, la petición del accionista deberá incluir su nombre y apellidos, acreditando las acciones de las que es titular, con objeto de que esta información sea cotejada con la relación de accionistas y el número de acciones a su nombre facilitada por la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. El medio para cursar la información solicitada por los accionistas será el mismo a través del cual se formuló la correspondiente solicitud, a menos que el accionista señale al efecto otro distinto de entre los declarados idóneos de acuerdo con lo previsto en este artículo. En todo caso, los administradores podrán cursar la información en cuestión a través de correo certificado con acuse de recibo o burofax. Derecho de asistencia y representación. Conforme a los artículos 9 y 11 del Reglamento de la Junta General, pueden asistir a la Junta General todos los accionistas que figuren como titulares en el correspondiente registro contable de anotaciones en cuenta con cinco (5) días de antelación a su celebración, lo que podrán acreditar mediante la oportuna tarjeta de asistencia, certificado expedido por alguna de las entidades autorizadas legalmente para ello o por cualquier otra forma admitida en Derecho. En caso de que el accionista sea una persona jurídica, deberá acreditar también poder suficiente que evidencie las facultades de la persona física a través de la cual ejerce el derecho de asistencia. Todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la Junta General por medio de otra persona, aunque esta no sea accionista. La representación deberá conferirse por escrito, con carácter especial para cada Junta General. En cualquier caso, no se podrá tener en la Junta General más que un representante. Cuando se confiera por medios de comunicación a distancia, sólo se reputará válida la representación conferida que se efectúe mediante correspondencia postal, remitiendo al domicilio social (i) la tarjeta de asistencia expedida por la entidad depositaria debidamente firmada y cumplimentada por el accionista; o (ii) la tarjeta de asistencia elaborada por la Sociedad, igualmente cumplimentada por el accionista y acompañada por la certificación de la entidad depositaria. El accionista persona jurídica deberá acreditar también poder suficiente que evidencie las facultades de la persona que haya conferido la delegación a distancia. Los accionistas con derecho de asistencia y voto podrán emitir su voto sobre las propuestas relativas a los puntos del orden del día mediante correspondencia postal, remitiendo al domicilio social (i) la tarjeta de asistencia expedida por la entidad depositaria debidamente firmada y cumplimentada por el accionista; o (ii) la tarjeta de asistencia elaborada por la Sociedad, igualmente cumplimentada por el accionista y acompañada por la certificación de la entidad depositaria; en todo caso, junto con una fotocopia de su Documento Nacional de Identidad o pasaporte. El accionista persona jurídica deberá acreditar también poder suficiente que acredite las facultades de la persona que haya emitido el voto a distancia. Para su validez tanto la delegación como el voto a distancia deberán recibirse por la Sociedad con, al menos, 24 horas de antelación al día y hora previstos para la celebración de la Junta en primera convocatoria. El día de la Junta, los representantes designados deberán identificarse mediante su Documento Nacional de Identidad o pasaporte. Las delegaciones de representación emitidas por un accionista con anterioridad a la emisión por este del voto a distancia se entenderán revocadas y las conferidas con posterioridad se tendrán por no hechas. La asistencia personal a la Junta del accionista que hubiera delegado previamente dejará sin efecto dicha delegación. El voto emitido a distancia quedará sin efecto por revocación posterior y expresa, dentro del plazo establecido para la emisión y realizada por el mismo medio empleado para la votación o por la asistencia a la junta del accionista que lo hubiera emitido.

En Alcobendas (Madrid), 12 de mayo de 2016.- Presidente del Consejo de Administración, Moisés Israel Abecasis.

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