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Documento BORME-C-2016-4346

COMPAÑÍA INTERNACIONAL PARA LA FINANCIACIÓN DE LA DISTRIBUCIÓN, S.A. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
VENTA CATÁLOGO, S.A. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 94, páginas 5110 a 5110 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-4346

TEXTO

Anuncio Fusión Impropia

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que el accionista único de "Compañía Internacional para la Financiación de la Distribución, S.A. Unipersonal", en el ejercicio de las competencias de la Junta General de Accionistas, acordó el día 17 de mayo de 2016 la fusión por absorción de "Venta Catálogo, S.A. Unipersonal" con la entera transmisión en bloque del patrimonio social de la entidad absorbida, que se extinguirá, mediante la disolución sin liquidación, y consiguiente sucesión universal de sus derechos y obligaciones por la sociedad absorbente, todo ello en los términos del proyecto de fusión suscrito el 17 de mayo de 2016 por los administradores mancomunados de las sociedades participantes en la fusión, que fue aprobado por decisión del accionista único de la sociedad absorbente en ejercicio de las competencias de la Junta General que le otorga el TRLSC.

La fusión tiene carácter de impropia por cuanto la sociedad absorbida está íntegramente participada por la sociedad absorbente y, de conformidad con el artículo 49.1 de la mencionada Ley, no procede establecer tipo de canje de las participaciones, ni ampliar el capital social de la sociedad absorbente, ni la aprobación de la fusión por la Junta General de la sociedad absorbida. Tampoco procede elaborar los informes de los Administradores y expertos independientes sobre el proyecto común de fusión ni tampoco incluir en el mismo las menciones 2.º, 6.º, 9.º y 10.ª del artículo 31 de la citada Ley.

Se aprobaron los respectivos balances de fusión cerrados a 31 de diciembre de 2015 y las operaciones de la sociedad absorbida se considerarán realizadas, a efectos contables, por cuenta de la absorbente a partir del 1 de enero de 2016.

No se producirá, como consecuencia de la fusión, modificación estatutaria alguna en la sociedad absorbente.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las sociedades que se fusionan de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de los acreedores de dichas sociedades de oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, todo ello según lo previsto en los artículos 43 y 44 de la mencionada Ley.

Vilanova i la Geltrú, 17 de mayo de 2016.- Los Administradores Mancomunados de la Sociedades Absorbente y Absorbida, Franz Hermanns y Everett Hutt.

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