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Documento BORME-C-2016-4350

LEVANTINA DE RECURSOS MINEROS, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
COMPAÑÍA LEVANTINA DE DESMONTES Y EXCAVACIONES, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 94, páginas 5114 a 5114 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-4350

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que el socio único de Levantina de Recursos Mineros, S.A.U. (Sociedad Absorbente) y de Compañía Levantina de Desmontes y Excavaciones, S.L.U. (Sociedad absorbida), ejercitando las competencias de la Junta General, el día 29 de abril de 2016 ha acordado aprobar la fusión entre dichas sociedades.

Dicha fusión por absorción se aprobó con las menciones recogidas en el Proyecto común de fusión, redactado y suscrito por los Administradores de las sociedades absorbente y absorbida el 15 de abril de 2016. Asimismo, se aprobó el balance de fusión de las sociedades intervinientes en la fusión, cerrados a 31 de diciembre de 2015.

Esta operación es una fusión especial, sometida al régimen del artículo 52, apartado 1.º, de la Ley 3/2009, que regula los supuestos asimilados a la absorción de sociedades íntegramente participadas, dado que, absorbente y absorbida, son sociedades íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio (fusión gemelar). Esta fusión se realiza mediante la integración de ambos patrimonios e implicará la extinción de la sociedad absorbida y la transmisión en bloque de su patrimonio social a la sociedad absorbente, la cual adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de la primera. Este proceso de integración se desarrolla sin ampliación de capital social ni relación de canje, ni en consecuencia, intervención de experto. Tampoco serán necesarios ni los informes del órgano de administración ni de expertos sobre el proyecto de fusión.

Se hace constar a los efectos de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, el derecho que asiste a los acreedores de ambas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión. Se informa igualmente a los señores acreedores de su derecho de oposición, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009.

Pinoso, 10 de mayo de 2016.- Rafael López-Aparicio Areilza, Consejero delegado de Levantina de Recursos Mineros, S.A.U., y Administrador único de Compañía Levantina de Desmontes y Excavaciones, S.L.U.

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