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Documento BORME-C-2016-4857

EMFASAMAT, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
BLANCA NOCTURNA, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 96, páginas 5695 a 5695 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-4857

TEXTO

(Anuncio de Fusión por absorción)

En cumplimiento de lo establecido en el art. 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que en fecha 2 de mayo de 2016, la Junta General y Universal de Socios de la Compañía Emfasamat, S.L. y el Socio Único de la Compañía Blanca Nocturna, S.L., Sociedad Unipersonal, han acordado aprobar la fusión de ambas Sociedades, mediante la absorción de Blanca Nocturna, S.L., Sociedad Unipersonal por Emfasamat, S.L., adquiriendo la Sociedad Absorbente, en bloque y por sucesión universal, el patrimonio, derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida, que quedará disuelta sin liquidación como consecuencia de la fusión, subrogándose la Sociedad Absorbente en la posición jurídica de la Sociedad Absorbida a todos los efectos, habiéndose aprobado, asimismo, en dicha fecha, los balances de fusión de ambas Compañías, cerrados a fecha 31 de diciembre de 2015. Todo ello de conformidad con el Proyecto Común de Fusión por absorción, suscrito en fecha 27 de abril de 2016, por todos los miembros de los órganos de administración de ambas Sociedades (absorbente y absorbida).

Dado que el acuerdo de fusión se ha adoptado, en la Sociedad Absorbente, en junta universal y por unanimidad de todos los socios con derechos a voto y, en la Sociedad Absorbida, por acuerdo del socio único, no se han aplicado las normas sobre depósito y publicidad del proyecto común de fusión y emisión de informe de los administradores sobre el citado proyecto. No existe informe de experto independiente ni verificación por el auditor de cuentas de las Sociedades sobre las valoraciones contenidas en los respectivos Balances de Fusión por no estar obligadas, ninguna de las dos Compañías, a verificar ni auditar sus cuentas anuales.

Se hace constar, a los efectos de lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las Sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de dichas Sociedades a oponerse a la fusión en los términos del artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

En Barcelona, 3 de mayo de 2016.- El Sr. Joan Sanahuja Amat, en su doble condición de Administrador Único de Emfasamat, S.L. (absorbente), y de "Blanca Nocturna, S.L., Sociedad Unipersonal (absorbida).

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