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Documento BORME-C-2016-5059

VERAJUEGOS, S.L
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
ACTIVOS OCCIDENTAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 97, páginas 5921 a 5921 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-5059

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42,43 y 73 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace publico que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de la entidad "VERAJUEGOS, S.L.", acordó por unanimidad, el pasado día 1 de mayo de 2016, aprobar la escisión parcial de "VERAJUEGOS, S.L." mediante la transmisión de una unidad económica integrada por 4 locales comerciales e inversiones financieras a largo plazo.

La Sociedad Beneficiaria, "ACTIVOS OCCIDENTAL, S.L." se constituirá simultáneamente y como consecuencia de la presente escisión parcial, adquirirá por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones que componen la parte del patrimonio de la sociedad escindida de acuerdo con el proyecto de escisión parcial suscrito por el órgano de administración en fecha 20 de abril de 2016, sin que la sociedad escindida se extinga como consecuencia de la escisión. Como consecuencia de la escisión parcial "VERAJUEGOS, S.L" reducirá su capital social y sus reservas voluntarias en la cuantía necesaria, modificando el artículo 5 de los Estatutos Sociales relativa a la cifra de capital social.

En la medida que el acuerdo de escisión ha sido adoptado por unanimidad por la Junta General Extraordinaria y Universal de socio de la entidad "VERAJUEGOS, S.L.", de conformidad con lo dispuesto con el Articulo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, no ha sido necesario publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley. Asimismo, se hace constar que, por aplicación del articulo 78 bis de la misma Ley, no ha sido preciso elaborar Balance de Escisión ni el informe de los Administradores sobre el Proyecto de Escisión Parcial, ni el nombramiento de expertos independientes.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad interviniente de obtener el texto integro de los acuerdos adoptados y se informa a los acreedores de que podrán oponerse a la escisión parcial durante el plazo de un mes contado desde la publicación del último anuncio de escisión parcial, conforme a lo establecido en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, por remisión del articulo 73 de la misma Ley.

Vera (Almería), 20 de mayo de 2016.- Los Administradores solidarios.

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