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Documento BORME-C-2016-535

REDUCEL, SOCIEDAD LIMITADA

Publicado en:
«BORME» núm. 25, páginas 595 a 596 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2016-535

TEXTO

El Administrador único de la sociedad mercantil "Reducel, Sociedad Limitada", ha acordado convocar a los señores socios a la celebración de Junta General Extraordinaria de la compañía, para lo cual se señala el día 25 de febrero de 2016, a las diez horas, en el domicilio social sito en Villanueva de Gállego (Zaragoza), Carretera Nacional, 330, kilómetro 510,3 con el fin de deliberar y, en su caso, adoptar acuerdos sobre los siguientes puntos del

Orden del día

Primero.- Aumento de capital social; en la cuantía de 300500 euros, mediante la creación de 50000 nuevas participaciones sociales de 6,01 euros de valor nominal cada una de ellas numeradas del 1201 al 51200, ambos inclusive. Debiendo dejarse establecido en el acuerdo a adoptar, que si el aumento del capital social acordado no se desembolsa íntegramente dentro del plazo fijado al efecto, el capital quedará aumentado en la cuantía desembolsada.

Segundo.- Modificación del artículo seis de los Estatutos Sociales.

Tercero.- Modificación del artículo catorce de los Estatutos Sociales. De aprobarse la modificación, dicho artículo pasará a tener la siguiente redacción: Artículo catorce. Convocatoria. La Junta General será convocada por el órgano de administración o, en su caso, por los liquidadores de la sociedad. Los administradores convocarán la Junta General para su celebración dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio con el fin de censurar la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. Los administradores convocarán asimismo la Junta General siempre que lo consideren necesario o conveniente y, en todo caso, cuando lo soliciten uno o varios socios que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la Junta. En este caso, la Junta General deberá ser convocada para su celebración dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se hubiere requerido notarialmente a los administradores para convocarla, debiendo incluirse necesariamente en el orden del día los asuntos que hubiesen sido objeto de solicitud. La Junta General será convocada por el órgano de administración por carta certificada con acuse de recibo, remitida al domicilio designado por el socio al efecto o al que conste en el Libro Registro de Socios. Entre la convocatoria y la fecha prevista para la celebración de la reunión deberá existir un plazo de, al menos, quince días. Este plazo se computará a partir de la fecha en que hubiese sido remitido el anuncio al último socio. En todo caso, la convocatoria expresará el nombre de la sociedad, la fecha y hora de la reunión, así como el orden del día, en el que figurarán los asuntos a tratar. Asimismo, figurará el nombre de la persona o personas que realicen la comunicación. La Junta General se celebrará en el término municipal donde la sociedad tenga su domicilio. Si en la convocatoria no figurase el lugar de celebración, se entenderá que la Junta ha sido convocada para su celebración en el domicilio social. Junta Universal. La Junta General quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto, sin necesidad de previa convocatoria, siempre que esté presente o representada la totalidad del capital social y los concurrentes acepten por unanimidad la celebración de la reunión y el orden del día. La Junta Universal podrá reunirse en cualquier lugar del territorio nacional o del extranjero.

Cuarto.- Elevación a público de acuerdos.

Quinto.- Aprobación del acta.

Nota: Ley de Sociedades de Capital, artículo ciento noventa y seis. Derecho de información en la sociedad de responsabilidad limitada Uno. Los socios de la sociedad de responsabilidad limitada podrán solicitar por escrito, con anterioridad a la reunión de la junta general o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día. Dos. El órgano de administración estará obligado a proporcionárselos, en forma oral o escrita de acuerdo con el momento y la naturaleza de la información solicitada, salvo en los casos en que, a juicio del propio órgano, la publicidad de ésta perjudique el interés social. Tres. No procederá la denegación de la información cuando la solicitud esté apoyada por socios que representen, al menos, el veinticinco por ciento del capital social.

Villanueva de Gállego, 3 de febrero de 2016.- El Administrador único, Don Carlos Zamorano Navarro.

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