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Documento BORME-C-2016-5827

MALLORQUINA DE TÍTULOS, SICAV, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 101, páginas 6833 a 6833 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2016-5827

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 319 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que con fecha 19 de mayo de 2016, la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad, acordó por unanimidad reducir el capital social de la sociedad.

La reducción acordada es por la cantidad de 8.932.000 euros mediante la reducción del valor nominal de las 558.250 acciones que conformaban el capital suscrito de la Sociedad en la cantidad 16 euros, de forma que las acciones de la sociedad pasan de tener un nominal de 43 euros a 27 euros por acción.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 317 de la Ley de Sociedades de Capital, y el artículo 201 del Reglamento del Registro Mercantil, se hace constar que la finalidad de la reducción de capital social es incrementar las reservas voluntarias de libre disposición de la sociedad en un importe equivalente a la reducción acordada. Asimismo se informa que para proceder con la reducción de capital social la Sociedad contó con un balance de fecha 31 de diciembre de 2015 y un informe de auditoría emitido por Deloitte, S.L., con fecha 15 de abril de 2016.

Como consecuencia de la reducción de capital se modifica el artículo 5 de los Estatutos Sociales, cuya nueva redacción, una vez ejecutado el acuerdo de reducción de capital social será la siguiente:

Artículo 5. Capital social

1. El capital social inicial queda fijado en 2.400.489 euros, representado por 88.907 acciones nominativas, de 27,00 euros nominales cada una, y está íntegramente suscrito y desembolsado.

2. El capital estatutario máximo se establece en 15.072.750 euros, representado por 558.250 acciones nominativas, de 27,00 euros nominales cada una.

3. Dentro de los límites del capital estatutario máximo y del inicial establecidos, la Sociedad podrá aumentar o disminuir el capital correspondiente a las acciones en circulación mediante la venta o adquisición de las mismas, en los términos establecidos legalmente, sin necesidad de acuerdo de la Junta general.

Se informa que los acreedores de la Sociedad tendrán derecho a oponerse a la reducción de capital aquí publicada en los términos previstos en los artículos 334 y 336 de la Ley de Sociedades de Capital.

Madrid, 23 de mayo de 2016.- El Secretario del Consejo de Administración.

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