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Documento BORME-C-2016-6562

MISCELÁNEA DE SERVICIOS INTEGRALES, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
MONOBOSCO, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA PREEXISTENTE)

Publicado en:
«BORME» núm. 116, páginas 7668 a 7668 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-6562

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de MISCELÁNEA DE SERVICIOS INTEGRALES, S.L.(sociedad escindida) de fecha 14 de junio de 2016, y la Junta General Extraordinaria y Universal de MONOBOSCO, S.L. (sociedad beneficiaria) de fecha 14 de junio de 2016, con socios comunes, acordaron por unanimidad, la escisión parcial de la sociedad MISCELANEA DE SERVICIOS INTEGRALES, S.L., a favor de la sociedad ya existente MONOBOSCO, S.L., mediante el traspaso en bloque por sucesión universal de una parte de su patrimonio a favor de la sociedad beneficiaria, MONOBOSCO, S.L., que se subrogará, por sucesión universal, en la unidad económica autónoma traspasada. Se trata de una escisión parcial regulada en el artículo 70 de la ley 3/2009.De conformidad a lo dispuesto en los artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, ni han sido necesarios el informe de expertos independientes, ni el informe de los Administradores al haberse adoptado los acuerdos en Juntas Universales y por unanimidad en ambas sociedades. Se hace constar el derecho que asiste a los socios, acreedores y representantes de los trabajadores de la sociedad escindida de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y el resto de la documentación preparada al efecto, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores que podrá ser ejercido en el plazo de un mes conforme a lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la citada Ley 3/2009.

Madrid, 15 de junio de 2016.- D. Ángel Domenech Linde, Administrador único de Miscelánea de Servicios Integrales, S.L. y Administrador solidario de Monobosco, S.L.

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