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Documento BORME-C-2016-659

CENTRALCARGO, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
BINICART, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 30, páginas 744 a 744 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-659

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo "LME") se hace público que el socio único de Binicart, S.L. Unipersonal (sociedad absorbida) y la Junta General Extraordinaria y Universal de socios, de Centralcargo, S.L. (sociedad absorbente), ejerciendo las competencias que tienen atribuidas, han adoptado en ambas sociedades, con fecha 28 de enero de 2016, la decisión de aprobar la fusión por absorción de Binicart, S.L. Unipersonal, por parte de Centralcargo, S.L., con extinción de la sociedad absorbida Binicart, S.L. Unipersonal, y la consiguiente transmisión en bloque (activo y pasivo) de su patrimonio social a la Sociedad absorbente Centralcargo, S.L., la cual adquiere, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de la citada sociedad absorbida, sin que sea procedente el aumento de capital de la sociedad absorbente, al ser la misma titular, de forma directa, de todas las participaciones sociales de la sociedad absorbida.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por los Administradores de ambas sociedades con fecha 15 de enero de 2016, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49, al tratarse de fusión por absorción en la que la sociedad absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de la sociedad absorbida. En consecuencia no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la LME, (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión, (iii) el aumento de capital social de la sociedad absorbente, y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta General de la sociedad absorbida.

Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en ambas sociedades por decisión/acuerdo de sus socios, ejerciendo las facultades de la Junta General, resulta que los acuerdos de fusión se adoptaron en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios de cada una de las sociedades participantes en la fusión, y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión.

Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión de acuerdo con el artículo 44 de la LME.

Madrid, 29 de enero de 2016.- Por Centralcargo, S.L. y Binicart, S.L. Unipersonal, Pablo Ignacio Seguí Soloaga, Administrador único.

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