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Documento BORME-C-2016-6877

SERVICIOS FUNERARIOS DE MIRANDA, S.L.
(SOCIEDAD SEGREGADA.)
SERVICIOS FUNERARIOS DE MIRANDA, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 122, páginas 8014 a 8014 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-6877

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/ 2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), por remisión del artículo 73 LME, se hace público que la totalidad de los socios de "SERVICIOS FUNERARIOS DE MIRANDA, S.L.", han aprobado en Junta General Universal Extraordinaria celebrada el día 10 de junio de 2.016, la operación de segregación de la rama de actividad consistente en los servicios funerarios a favor de la sociedad beneficiaria de nueva creación que recibirá el nombre de la segregada, quien a su vez cambiará su denominación por el de "ALMADANA INVERSIONES, S.L.".

El acuerdo de segregación ha sido adoptado conforme al Proyecto de Segregación redactado y suscrito por el administrador único de la sociedad segregada, de fecha 31 de mayo de 2016.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la LME, al haberse adoptado el acuerdo de segregación en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios, no ha sido necesario depositar en el Registro Mercantil ni publicar el proyecto de segregación, ni tampoco el informe de los administradores sobre el proyecto de segregación.

Dado que las sociedades intervinientes tienen la forma de sociedades de responsabilidad limitada, no resulta exigible la emisión de informe de experto independiente, a resultas de lo establecido en el artículo 34 de la LME en relación con el artículo 73 de la LME.

De conformidad con el artículo 43 de la LME, se deja expresa constancia del derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las sociedades participantes en la segregación a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, en el que se incluye el proyecto y el balance de segregación, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social de las sociedades intervinientes, así como el derecho de los acreedores de cada una de las sociedades a oponerse a la segregación, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 44 LME, en relación con el artículo 73 LME, durante el plazo de un mes contado desde la publicación del último anuncio del acuerdo de segregación.

Miranda de Ebro (Burgos), 15 de junio de 2016.- Administrador único de Servicios Funerarios de Miranda, S.L.

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