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Documento BORME-C-2016-6951

CLÍNICA DENTAL ALDAZ, S.L.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
ALDAZ LASARTE, S.L.U.
DENTAL ALDAZ ELGOIBAR, S.L.U.
DENTAL ALDAZ TOLOSA, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIAS PREEXISTENTES)

Publicado en:
«BORME» núm. 124, páginas 8106 a 8106 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-6951

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que con fecha 20 de junio de 2016, la Junta General Extraordinaria de Socios de la mercantil Clínica Dental Aldaz, S.L., celebrada con carácter de universal, y el Socio Único de Aldaz Lasarte, S.L.U.; Dental Aldaz Elgoibar, S.L.U. y Dental Aldaz Tolosa, S.L.U. aprobaron por unanimidad, la segregación de una parte del patrimonio de Clínica Dental Aldaz, S.L., consistente en la rama de actividad dedicada a la prestación de servicios odontológicos en cada una de sus clínicas situadas en los municipios de Elgoibar, Lasarte y Tolosa, a favor de las sociedades preexistentes Aldaz Lasarte, S.L.U.; Dental Aldaz Elgoibar, S.L.U. y Dental Aldaz Tolosa, S.L.U., conforme al procedimiento previsto en el artículo 42 LME, por remisión del artículo 73.1 LME, y en los términos establecidos en el proyecto común de segregación de fecha 31 de marzo de 2016, formulado y firmado por los órganos de administración de todas las sociedades intervinientes en la segregación.

Como consecuencia de la segregación, Clínica Dental Aldaz, S.L. traspasará en bloque por sucesión universal la rama de actividad de servicios odontológicos en cada una de sus clínicas situadas en los tres municipios, constitutiva, cada una de las clínicas, de una unidad económica, a favor de Aldaz Lasarte, S.L.U.; Dental Aldaz Elgoibar, S.L.U. y Dental Aldaz Tolosa, S.L.U., que quedarán subrogadas en la titularidad de los activos, pasivos, derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado.

Se hace constar el derecho que asiste a los respectivos socios y a los acreedores de las sociedades intervinientes en la segregación a obtener el texto íntegro del acuerdo de segregación adoptado, así como el balance de segregación.

Se hace constar, igualmente, el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes de oponerse a la segregación en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME, por remisión del artículo 73.1 LME.

Lasarte-Oria, 23 de junio de 2016.- Secretaria de Clínica Dental Aldaz, S.L., a su vez, Administradora Única de Aldaz Lasarte, S.L.U.; Dental Aldaz Elgoibar, S.L.U. y Dental Aldaz Tolosa, S.L.U.

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