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Documento BORME-C-2016-6982

LINDEN COMANSA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ARETA LINCOM, SOCIEDAD LIMITADA
URBILAN LINCOM, SOCIEDAD ANÓNIMA
URBIZKAIN COMANSA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 125, páginas 8137 a 8137 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-6982

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles se hace público que las juntas generales de las sociedades Linden Comansa, Sociedad Limitada (sociedad absorbente), y Areta Lincom, Sociedad Limitada, Urbilan Lincom, Sociedad Anónima y Urbizkain Comansa, Sociedad Limitada (sociedades absorbidas), han adoptado en fecha 17 de junio de 2016, la decisión de aprobar la fusión por absorción de Areta Lincom, Sociedad Limitada, Urbilan Lincom, Sociedad Anónima y Urbizkain Comansa, Sociedad Limitada, por parte de Linden Comansa, Sociedad Limitada, con disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente. El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por los Administradores de todas las sociedades con fecha 18 de mayo de 2016 sobre los balances de fusión cerrados a 31 de diciembre de 2015, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49 por remisión del artículo 52 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, al tratarse de fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas de forma directa o indirecta por el mismo socio. En consecuencia no resulta necesario para esta la fusión (i) la inclusión en el proyecto común de fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles y (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión. Habiéndose adoptado el acuerdo de fusión en cada una de las sociedades que participan en la fusión en junta universal y por unanimidad, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles. De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión de acuerdo con el artículo 44 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Pamplona, 28 de junio de 2016.- Por Javier Catalán Mezquíriz, Secretario del Consejo de Administración de Linden Comansa, Sociedad Limitada.

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